Decreto 96/016.- Díctanse normas relativas al funcionamiento e instalación de las Farmacias, y derógase el Decreto 369/013

IM.P.O.
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10 Documentos Nº 29.432 - abril 13 de 2016 | DiarioOficial
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1.- RECONÓCESE la carrera “Licenciatura en Recursos
Humanos” (plan 2013) de la Universidad de la Empresa, mediante
la cual se otorgará el título de “Licenciado en Recursos Humanos”.
2
2.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación la certicación
de los originales del Plan de Estudios para la institución y para esta
Secretaría de Estado.
3
3.- NOTIFÍQUESE a la Universidad de la Empresa.
4
4.- COMUNÍQUESE al Área de Educación Superior de esta
Secretaría de Estado y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada. Cumplido, archívese.
Electr. 5584/013
MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 96/016
Díctanse normas relativas al funcionamiento e instalación de las
Farmacias, y derógase el Decreto 369/013.
(509*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: el Decreto Nº 369/013 de 18 de noviembre de 2013;
RESULTANDO: I) que el mismo fue cuestionado ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo por varios actores, invocándose la
transgresión de disposiciones vinculadas a la libertad de comercio,
la libre concurrencia y la defensa de la competencia, teniendo a la
imposibilidad de instalar, por una misma persona jurídica dos o más
Farmacias de primera categoría en un radio menor a 1.000 (mil) metros,
a la imposibilidad de dispensar medicamentos y otros productos a
través de internet y otros procedimientos informáticos, y el precepto
obstativo en cuanto a la habilitación de centros de distribución propios,
como fundamentos centrales;
II) que si bien los agravios fueron ncados en ese sentido, en
los hechos y habida cuenta del trámite de las impugnaciones, no se
ejercieron los poderes jurídicos que impidieran a quienes accionaron,
realizar libremente las prácticas criticadas;
III) que el Decreto atacado fue analizado por el Señor Procurador
del Estado en lo Contencioso Administrativo, el 29 de julio de 2015,
estimando la regularidad jurídica de la actividad administrativa
desarrollada, a través de la emisión del Decreto Nº 369/013 de 18 de
noviembre de 2013;
IV) en efecto, en el citado dictamen el Señor Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo sostiene que “constituye un
postulado esencial del Derecho Administrativo que el “reglamento” es
un acto sometido a la “regla de Derecho”. Los grandes maestros de esta
rama del Derecho, enumeran las “reglas de Derecho”, considerando
tales “todo principio de Derecho o norma constitucional, legislativa,
reglamentaria o contractual”, así como recoge una vieja Ley del
año 1964 tenida en cuenta en la Ley Orgánica del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. Siguiendo las enseñanzas del Prof. Dr.
Juan Pablo Cajarville, esta premisa diseñada soluciona expresamente
algunas dudas planteadas otrora en la Doctrina. El reglamento está
sometido a los principios generales del Derecho; lo dispone la Ley, sin
perjuicio que algunos de esos principios tienen además acogimiento
constitucional explícito, que son los que consagran derechos, deberes y
garantías, “inherentes a la personalidad humana o que se derivan de la
forma republicana de gobierno”, con jerarquía constitucional (Artículo
72 Constitución de la República). Pues bien, en concordancia con lo
antedicho, en la especie, en opinión de esta Procuraduría, se estima
en primer lugar que la Constitución en su Artículo 44, encomienda
al Estado legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud
e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y
social de todos los habitantes del país”;
V) que asimismo, estableció en el dictamen referido de 29 de
julio de 2015, que “ello ha cumplido a través de la sanción de las
Leyes Nº 9.902, Decreto - Ley Nº 15.443, y Decreto - Ley Nº 15.703.
En efecto, en el Artículo 2 de la Ley orgánica del Ministerio de Salud
Pública, Nº 9.902, se establecen las competencias de esta Secretaría de
Estado, mencionando como relevantes para el caso que nos ocupa, las
siguientes: 1) La adopción de todas las medidas que estime necesario
para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus
órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarios
para este n primordial; y 6) Reglamentar y controlar el ejercicio de la
medicina, la farmacia y profesiones derivadas y los establecimientos
de asistencia y prevención privados”;
VI) por su parte, el Decreto - Ley Nº 15.443, de 5 de agosto de 1983,
le asigna igualmente al Ministerio de Salud Pública, en su Artículo
16, los siguientes cometidos que tienen relación con su competencia
para la regulación y funcionamiento de las Farmacias. Entre ellos
cabe destacar: “a) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos
regulados por esta Ley, llevando el correspondiente registro de los
mismos; e) Ejercer el contralor de la dispensación y comercialización
de los productos regulados por esta Ley; y ll) Requerir la información
que sea necesaria y examinar todo tipo de documentación concerniente
a las operaciones comprendidas en la presente Ley”;
dice que, el “ejercicio de las libertades de empresa, de industria y
comercio en la materia regulada por la presente Ley, queda sujeta a
las limitaciones y prohibiciones de interés general resultante de ella”.
Además el Artículo 24 de esta Ley prevé la competencia del Ministerio
de Salud Pública, de ejercer la política y determinar el régimen de
instalación y funcionamiento de cualquiera de los establecimientos
regulados por la misma, disponiendo especialmente de las facultades
de registro, coordinación, control y reglamentación. Igualmente esta
Ley le asigna facultades al Ministerio para autorizar el funcionamiento
o disponer la suspensión de los establecimientos de Farmacia, jar
exigencias, técnicas, sanitarias, de ubicación, locativas y ambientales,
o de otro orden, necesarias a los nes de la Ley. Por consiguiente,
estima esta Procuraduría, que existen Leyes que habilitan el dictado
del Decreto que se procesa. Lo que prestigiosa Doctrina ha calicado
como “normas de competencia”, que son normas que ni ordenan,
permiten o prohíben la realización de determinadas conductas, sino
que establecen las condiciones de validez del dictado de otras normas”;
VIII) que el referido dictamen subrayó en palabra de Prieto Sanchis
que “las normas de competencia son aquellas que atribuyen a un sujeto
u órgano la potestad o competencia para lo que llamamos Ley, Decreto,
Sentencia, Resolución, etc. Las normas de competencia, prevén que,
por el hecho de que un sujeto u órgano realice determinada conducta,
en el marco de determinadas circunstancias, se obtiene un efecto o
resultado normativo e institucional determinado (PRIETO SANCHÍS,
Luis; Apuntes de Teoría del Derecho, Troa, Madrid, 2008, páginas
68 a 72)”;
IX) por su parte, sigue el Señor Procurador, “Cajarville desde la
dogmática jurídica, señala que la existencia de una norma atributiva
de competencia es un presupuesto del acto administrativo, sin la
concurrencia del cual, el acto administrativo que se dicte estará
viciado por incompetencia (CAJARVILLE PERLUFFO, Juan Pablo:
“Sobre actos administrativos” en Sobre Derecho Administrativo,
Tomo II, FCU, 3ª edición, 2012 páginas 24/25). Lo que hace el Decreto
es regular y limitar el funcionamiento de las Farmacias, lo que está
dentro de las facultades que le otorgan distintas Leyes, que habilitan
al administrador a organizar los servicios de Farmacia de la manera
que estime más conveniente. Y ello acorde con los que establecen las
Leyes mencionadas, que se encuentran vigentes y son el marco jurídico

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