Decreto No. 100/016.- Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda, correspondiente al Ejercicio 2016.

IM.P.O.
IM.P.O.
16 Documentos Nº 29.433 - abril 14 de 2016 | DiarioOficial
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero
del presente.
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ARTÍCULO 3º.- Establécese que las empresas comprendidas en el
subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores
el 1º de julio de 2016, en un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero
del presente.
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ARTÍCULO 4º.- Establécese que las empresas comprendidas en el
subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores
el 1º de enero de 2017, en un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero
del presente.
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ARTÍCULO 5º.- Establécese que las empresas comprendidas en el
subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores
el 1º de julio de 2017, en un 3,5% (tres con cinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero
del presente.
Dispónese, que al 30 junio de 2017, si corresponde, se aplicará, un
ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada
desde el 1º de julio 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo
período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
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ARTÍCULO 6º.- Establécese que las empresas comprendidas en el
subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores
el 1º de enero de 2018, en un 3,5% (tres con cinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero
del presente.
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ARTÍCULO 7º.- Dispónese, que al 30 de junio de 2018, se aplicará,
si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la
inación observada durante el tercer año (1º de julio de 2017 a 30 de
junio de 2018) y los ajustes salariales otorgados en el mismo período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
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ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
16
Decreto 100/016
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda,
correspondiente al Ejercicio 2016.
(504*R)
Montevideo, 5 de abril de 2016
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda
correspondiente al ejercicio 2016, aprobado por Resolución de su
Directorio Nº 0320/2015 del 22.07.2015.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto
mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 21.08.2015 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto,
efectuando las siguientes observaciones:
a) “1.3) En el Presupuesto se exponen Ingresos Propios por $
456.344.753 y Egresos por $ 1.287.504.964, lo que determina
un décit presupuestal de $ 831.160.211, el que se proyecta
nanciar con aportes a Rentas Generales por $ 832.000.000. Este
último monto no ha sido autorizado por ley.“
b) “2.3) No se remitió la siguiente información establecida en el
Decreto Nº 452/67 del 25/7/1967:
i. 2.3.1) Relación de vacantes existentes de acuerdo con el
artículo Nº 9 Literal a)
ii. 2.3.2) Relación de regularizaciones y creaciones de cargos
proyectados (Artículo Nº 9 literal B)”
c) “2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
5 de la Ley Nº 16.211 de 1/10/1991, por cuanto se presupuestan
actividades que no pueden ser cubiertas con los ingresos
directos generados por las mismas, ni se ha dado cumplimiento
a los extremos requeridos por dicha norma para que ello resulte
posible.”
d) “2.6) El Proyecto de Presupuesto no se presentó en forma
comparativa con el presupuesto vigente, según lo dispuesto
III) Que el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda presentó
el levantamiento de las observaciones al Tribunal de Cuentas por lo
cual éste emitió el 23 de diciembre de 2015 un 2º dictamen disponiendo
el levantamiento parcial de las mismas manteniendo las relativas al
nanciamiento hasta tanto no se aprobara el Presupuesto Nacional
2015 - 2019.
IV) Que por Nota Nº 053/16 de fecha 18 de enero de 2016 la Agencia
Nacional de Vivienda solicitó al Tribunal de Cuentas el levantamiento
de las observaciones pendientes habida cuenta que el Presupuesto
Nacional 2015 – 2019 había sido aprobado por Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015, por lo que el Tribunal de Cuentas emitió el 3
de febrero de 2016, 3º dictamen por el cual levantó la totalidad de las
observaciones
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
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Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de
Vivienda correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
Pesos Pesos
I - INGRESOS. 581.274.753
II - EGRESOS 1.287.504.964
OPERATIVOS. 1.280.442.686
OPERACIONES FINANCIERAS. 0
INVERSIONES. 7.062.278
III - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -706.230.211
IV - FINANCIAMIENTO. 707.070.000
RENTAS GENERALES. 707.070.000
APORTE MEF 0
V - SUPERAVIT. 839.789
2
Artículo 2º.- La apertura según concepto así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

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