Decreto No. 103/017.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA)

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Documen tos
Nº 29.685 - abril 24 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 103/017
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la
Paz (SINOMAPA).
(905*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Abril de 2017
VISTO: Las gestiones promovidas por el Sistema Nacional de
Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA)
y por el Comando General del Ejército para la modicación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del SINOMAPA.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre
de 1994 se creó el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) y se aprobó el respectivo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema.
II) que por el Decreto 317/995 de 16 de agosto de 1995 se modicaron
los numerales 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1 y 4.1 del Reglamento mencionado.
III) que por el literal “h”, literal C), del artículo 16 de la Ley Marco
de Defensa Nacional Nro. 18.650 de 19 de febrero de 2010, se establece
que el SINOMAPA depende del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
IV) que en los artículos 21 y 22 de la precitada Ley se consagra la
participación de Uruguay en Misiones en el exterior en el Marco de
los Organismos Internacionales de los que el Estado forme parte, y se
establece que la participación de contingentes nacionales en Misiones
de Paz constituye una decisión soberana determinada por la política
exterior de la República.
CONSIDERANDO: I) que Uruguay posee una larga trayectoria
en la contribución de efectivos Uruguayos en Misiones de Paz de las
Naciones Unidas, consolidada hoy como parte de la política exterior
del País y que en la actualidad ubica al Uruguay ocupando un lugar
como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad de la O.N.U.
II) que el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz
(SINOMAPA) se instrumentó como Organismo de Coordinación
y Asesoramiento en todo aquello que guarde relación con las
Operaciones de Paz en las que participa el Estado Uruguayo.
III) que en la actualidad, el alto grado de coordinación, preparación
y tecnicación de la participación de efectivos militares y policiales
en Misiones de Paz, tornan imprescindible la adecuación de la
normativa vigente, a n de propender al óptimo funcionamiento de
los organismos involucrados.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz (SINOMAPA) y a
lo dictaminado por el Departamento Jurídico- Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) que obra adjunto en forma de
Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Derógase el artículo 2º del Decreto 560/994 de
21 de diciembre de 1994.
3
ARTÍCULO 3RO.- Derógase el Decreto 317/995 de fecha 16 de
agosto de 1995.
4
ARTÍCULO 4TO.- Comuníquese, publíquese y cumplido
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES
DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (SINOMAPA)
Capítulo I
SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE
MANTENIMIENTO DE LA PAZ
1. Competencia.
1.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) tiene como cometido coordinar
con los organismos estatales e internacionales en lo concerniente a la
participación de los contingentes en las Operaciones del Mantenimiento
de la Paz, planicar dichas operaciones, asesorar al Poder Ejecutivo
en dicha materia e instruir al personal que participará en cada misión
que se apruebe, proponiendo los programas de enseñanza respectivos.
1.2. Integración.
1.2.1. Dirección General del Sistema de Apoyo a las Operaciones
de Paz.
1.2.2. Estado Mayor del SINOMAPA.
1.2.3. Junta Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz.
1.2.4. Secretaria administrativa.
1.2.5. Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay.
(ENOPU).
1.2.6. Ocial de Enlace ante la Organización de Naciones
Unidas.
1.2.7. Centros Coordinadores de Operaciones de Paz de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
1.3. Dependencia.
1.3.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz

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