Decreto No. 106/017.- Modifícase el Decreto 263/015, reglamentario de la Ley 19.210

4Documentos Nº 29.690 - mayo 2 de 2017 | DiarioOficial
ARTÍCULO 4º.- Remisión.- En lo no previsto expresamente por
el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº
370/002 de 23 de setiembre de 2002, y en el Decreto Nº 449/009 de 28
de setiembre de 2009.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 105/017
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) que se determina.
(974*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2017
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que
mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de
julio de 2007.
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 31 de marzo de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de
marzo de 2017:
Fecha Índice
31.03.2017 3,06
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas, de las Personas Físicas y de los No Residentes
correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1º de abril de 2017
y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando
el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2016 o el
establecido en el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 106/017
Modifícase el Decreto 263/015, reglamentario de la Ley 19.210.
(975*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2017
VISTO: los artículos 13, 21, 24 y 25 de la Ley Nº 19.210 de 29 de
abril de 2014, en las redacciones dadas por la Ley Nº 19.478 de 5 de
enero de 2017, y el Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: I) que la nueva redacción de los artículos 13 y
21 referidos facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar la posibilidad de
realizar un conjunto de pagos que se abonen en localidades de menos
de 2.000 habitantes y las remuneraciones de trabajadores del servicio
doméstico por medios diferentes a los previstos por la Ley Nº 19.210
de 29 de abril de 2014.
II) que la nueva redacción del artículo 24 brindó el derecho a
quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones
alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente a acceder
a una cuenta en una institución de intermediación nanciera o en un
instrumento de dinero electrónico.
III) que la nueva redacción del artículo 25 sentó las bases para
que las instituciones emisoras de dinero electrónico puedan realizar
transferencias electrónicas de fondos a otras instituciones emisoras
de dinero electrónico o instituciones de intermediación nanciera.
IV) que el Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015 reglamenta
las disposiciones de la referida Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014,
relativas al pago de remuneraciones, pasividades y benecios sociales.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de las
facultades referidas en el Resultando I), a efectos de permitir que
culmine el proceso de penetración de infraestructura en los territorios
menos poblados, así como generar una adaptación gradual en el caso
del servicio doméstico, en el que el empleador se trata de una persona
física.
II) que es necesario realizar adecuaciones normativas a efectos de
contemplar las referidas modicaciones y realizar ajustes operativos
al esquema de pago de remuneraciones previsto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº 263/015 de
28 de setiembre de 2015, el siguiente inciso:
“Quedan exceptuados de lo previsto en los incisos precedentes
los pagos de honorarios por servicios prestados en áreas rurales
o localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no
cuenten con puntos de extracción de efectivo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 20 BIS del presente decreto. Cuando
en función de lo previsto en dicho artículo una localidad deje
de estar exceptuada, los referidos pagos deberán efectuarse a
través de los medios previstos en el inciso primero del presente
artículo a partir de la fecha que se dena en la Resolución a que
reere el artículo 20 BIS.”
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 5º del Decreto Nº 263/015 de
28 de setiembre de 2015, el siguiente inciso:

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