Decreto No. 110/016.- Promuévese la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas del país, en virtud del crecimiento del parque automotriz, y otórganse los beneficios fiscales correspondientes

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.441 - abril 27 de 2016 | DiarioOf‌icial
mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad
aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
IX) Que la normativa que se aprueba establece plazos más
reducidos [90 (noventa) días] considerando que la paralización de
las actividades administrativas durante un proceso de certicación
tenga como consecuencia la nalización del trámite sin obtener el
correspondiente certicado, por tanto y en virtud de lo expresado es
indispensable establecer normas transitorias para que su aplicación
no lesione derechos.
X) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 39 “Directrices de aeronavegabilidad”,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, emitido por el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web
ocial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial.
2º) El presente LAR 39 “Directrices de aeronavegabilidad.”,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, sustituye en su
totalidad al RAU 39 “Directrices de aeronavegabilidad.”, adopción
LAR 39, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.
3º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 43 “Mantenimiento”, PRIMERA
EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional
de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web ocial de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
4º) El presente LAR 43 “Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN,
Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 43
“Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.
5º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, emitido
por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el
sitio web ocial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial.
6º) El presente LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015,
sustituye en su totalidad al LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014.
7º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR VLA, ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS, Primera
Edición, Octubre 2015; emitido por el Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se
encuentra publicado en el sitio web ocial de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
8º) Para la actualizacion de los LAR 39, 43, 145 y LAR VLA que se
aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion
de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que
emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional.
9º) Déjase sin efecto la “CADUCIDAD DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN”, establecido en la Resolución Nº 224-2015 de 17
de junio de 2015, respecto al LAR 145.
10º) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga
a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al
derecho interno mediante la presente resolución.
11º) TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos
PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la
fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los
que además esté corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad
de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se
deroga, podrán beneciarse del saldo de ese plazo, por única vez.
12º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
13º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
14º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 12º y 13º.
15º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia.
Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Tecnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.) ANTONIO ALARCÓN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 110/016
Promuévese la construcción, ampliación y explotación de
estacionamientos en determinadas zonas del país, en virtud del
crecimiento del parque automotriz, y otórganse los benecios scales
correspondientes.
(592*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: la necesidad de promover la actividad de construcción,
ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas
zonas del país en las cuales el crecimiento del parque automotriz está
generando una importante problemática en el tráco.
RESULTANDO: I) que las cifras registradas en los últimos años
muestran una tendencia creciente y muy signicativa de vehículos
en circulación.
II) que de mantenerse esa tendencia determinadas vías de tránsito
de la ciudad de Montevideo podrían ver su capacidad sobrepasada.
III) que la normativa reglamentaria vigente de promoción no se
ajusta plenamente a las características particulares del sector.
CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de la
actividad referida y otorgar los benecios scales correspondientes.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Decláranse promovidas
1998, las actividades de construcción, ampliación y explotación de
estacionamientos en las zonas prioritarias establecidas en el artículo 6º.
2
ARTÍCULO 2º.- Deniciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria constituye explotación el arrendamiento, cesión de uso y
enajenación de las nuevas plazas vehiculares que tengan su origen en
la construcción o ampliación.

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