Decreto No. 117/018.- Dispónese que las previsiones de los créditos necesarios para atender el pago de montos derivados de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones homologadas judicialmente por parte de los Incisos del Presupuesto Nacional, que excedan el monto que se determina y que sean anteriores a la vigencia de la Ley 19.535, podrán ser ratificadas mediante Resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el MEF

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 117/018

Dispónese que las previsiones de los créditos necesarios para atender el pago de montos derivados de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones homologadas judicialmente por parte de los Incisos del Presupuesto Nacional, que excedan el monto que se determina y que sean anteriores a la vigencia de la Ley 19.535, podrán ser ratificadas mediante Resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el MEF.

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MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de Abril de 2018

VISTO: lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N. 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y su Decreto reglamentario N. 45/018 de 26 de febrero de 2018.

RESULTANDO: I) que la norma legal de referencia establece en su inciso primero, que el Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido...

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