Decreto No. 124/016.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, las Directivas Nos. 05/16 y 06/16, de la Comisión de Comercio del Mercosur

IM.P.O.
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Nº 29.449 - mayo 9 de 2016
DiarioOficial |
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 121/016
Deróganse los arts. 22, 23 y 24 del Decreto 1/016, por los que se
establecen las faltas disciplinarias en el REGLAMENTO GENERAL DE
DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL.
(654*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Mayo de 2016
VISTO: los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 1/016 de 4 de enero
de 2016.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamenta la Ley
19.315 de 18 de febrero de 2015 en relación al sistema disciplinario que
rige a la Policía Nacional.
II) que dicho reglamento prevé la existencia de tres tipos de
faltas disciplinarias en que puede incurrir un funcionario policial
caracterizándolas en leves, graves y muy graves.
III) que los artículos citados en el Visto describen conductas que
pueden ser consideradas como ejemplos de cada uno de los tipos de
faltas pero no abarca a todas las conductas sancionables.
CONSIDERANDO: I) que la formulación de los artículos puede
llevar a que se interprete erróneamente que sólo aquellas conductas
previstas por ellos pueden ser constitutivas de falta disciplinaria,
cuando la razón de su inclusión solo pretendió constituir una guía
para el funcionario.
II) que la caracterización de las faltas como leves, graves y muy
graves está denida en forma clara por el artículo 21 del Decreto.
III) que conforme con ello carece de sentido mantener vigentes
disposiciones que pueden ser interpretadas en forma contradictoria con el
sistema en que están insertas, cuando además la situación que pretenden
regular está claramente prevista en otra del mismo cuerpo normativo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- DERÓGANSE los artículos 22, 23 y 24 del Decreto
1/016 de 4 de enero de 2016.
2
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 124/016
Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, las Directivas Nos.
05/16 y 06/16, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(655*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 2 de Mayo de 2016
VISTO: las Directivas Nº 05/16 y Nº 06/16 de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las
rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay
para la importación de 525 unidades del medicamento “Agalsidasa
Alfa” y de 625 unidades del medicamento “Velaglucerasa Alfa”
con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
de la República Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas
a las que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de las Directivas Nº 05/16 y Nº 06/16 de la Comisión
de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte
integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA; JORGE
BASSO.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 051/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº
08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08
la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del
Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:

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