Decreto No. 127/014.- Reglaméntase el Convenio Internacional de Trabajo 161, ratificado por Ley 15.965, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

IM.P.O.
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Nº 28.964 - mayo 19 de 2014
DiarioOficial |
El “recorrido” proyectado es capital para la percepción y vivencia
de la espacialidad generada, acompañando al visitante desde el prado
exterior mediante un sendero de losetones y césped, quien luego de
“atravesar un espacio porticado, que busca aplastar al observador por el juego
de sus dimensiones” -en palabras del autor-, accede al patio. Desde la
rampa se llega a una galería abierta y profunda de doble altura donde
se encuentra el Urnario propiamente dicho.
La pureza y características de este imponente recinto (cerrado
exteriormente pero abierto en su sereno y silencioso interior) alcanza
en la simplicidad de sus proporciones la belleza y solemnidad de la
forma abstracta, expresión de un orden propio y de un esencialismo
geométrico que resulta de una resolución casi matemática de la
forma, distanciado de lo orgánico para alcanzar su creación desde la
perfección del orden geométrico-matemático del universo.
CONSIDERANDO III) Que la calidad arquitectónica y la
significación social, cultural e histórica de este Urnario ha sido
reconocida también fuera de fronteras.;
ATENTO: a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971
y Decreto reglamentario 536/72 y a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- DECLARASE Monumento Histórico Nacional la obra conocida
como “Urnario Nº 3 del Cementerio del Norte de Montevideo” y el
recinto circular ajardinado que la contiene, cuya dimensión es de 65
m de radio.
2
2º.- COMUNIQUESE a la Intendencia de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación.
3
3º.- PUBLIQUESE en el Diario Ocial.
4
4º.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.
Exp. 2014-11-0001-1993
OSCAR GÓMEZ DA TRINDADE.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
14
Decreto 127/014
Reglaméntase el Convenio Internacional de Trabajo 161, raticado por
Ley 15.965, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
(719*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre
Servicios de Salud en el Trabajo raticado por la Ley Nº 15.965 de 28
de junio de 1988.
RESULTANDO: Que dicho Convenio dispone que los países
que lo ratiquen deberán, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta
las condiciones y prácticas nacionales, reglamentar la implementación
de los servicios en la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que conforme el citado Convenio, los
Estados raticantes se comprometen “...a establecer progresivamente
servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los
del sector público y los miembros de las cooperativas de producción,
en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas
(art. 3, Convenio Internacional de Trabajo Nº 161).
II) Que la “progresividad prevista en la norma internacional
habilita al Estado raticante a realizar reglamentaciones parciales
conforme a razones de disponibilidad, oportunidad o conveniencia.
III) Que la reglamentación del Convenio referido constituye un
paso fundamental en la consolidación de una Política Nacional en
materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo. Desde
una perspectiva de prevención y abordaje integral, implementará desde
el punto de vista técnico proyectos de trabajo, al mismo tiempo que
complementará y dialogará con los ámbitos bipartitos establecidos
por el Decreto Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007, reglamentario del
Convenio Internacional de Trabajo Nº 155.
IV) Que en virtud de la competencia asignada por el Decreto Nº
83/996 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de
Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, la representación de
los trabajadores PIT CNT y de los empleadores; procedió a un análisis
profundo sobre las condiciones mínimas con las que deben contar los
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, como lo es la integración
de los mismos, objetivos y funciones.
V) Que en virtud de la diversidad de ramas de actividad y sus
características, el CONASSAT consideró pertinente establecer las
condiciones mínimas y generales de los referidos Servicios, así
como un mecanismo y plazo razonable para proceder a incorporar
a todas las ramas de actividad. La incorporación se hará a través de
Decretos que año a año el CONASSAT propondrá al Poder Ejecutivo,
pudiendo establecer mejores condiciones en lo que reere a integración,
funcionamiento y demás características.
VI) Que de acuerdo con la normativa vigente y las buenas prácticas
de Diálogo Social Tripartito en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la elaboración de la presente norma estuvo precedida de un
profundo intercambio entre los organismos del Estado, así como con
la organización de Trabajadores y las organizaciones de Empleadores
que integran el CONASSAT.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 7, 53, 54 y concordantes
de la Constitución de la República, Ley Nº 5.032 de 21 de julio de
1914, Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 raticado por Ley
Nº 15.965 de 28 de agosto de 1988, y normativa concordante y
complementaria;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
Artículo 1.- Con el objeto de promover la seguridad y salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la implementación
de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones
que se establecen en la presente reglamentación.-
2
Artículo 2.- A estos efectos se entenderá por “Servicios de
Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones
esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a
los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio
ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud
física y mental óptima en relación con el trabajo.

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