Decreto No. 131/016.- Dispónese la modificación de las actividades comerciales desarrolladas en las estaciones de servicio, con la finalidad de tutelar la integridad física de los trabajadores del ramo, así como de sus usuarios

IM.P.O.
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Nº 29.450 - mayo 10 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3, 4 y 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 223/016
Deléganse en el Sr. Ministro de Defensa Nacional, las atribuciones
del Poder Ejecutivo concernientes a la designación de los Médicos
Residentes que ingresen a prestar funciones en la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(674*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Mayo de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 160 y por el numeral 24 del
artículo 168 de la Constitución de la República, que facultan al Poder
Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes.
RESULTANDO: I) que los cargos de Residencias Médicas
Hospitalarias serán provistos por Concurso de Oposición, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el
caso se dictó, entre aquellos egresados de la Facultad de Medicina
habilitadas en el País y quienes hayan revalidado su título de Médico
obtenido en el extranjero.
II) que es el Poder Ejecutivo mediante Resolución fundada, quien
designa los Profesionales Médicos que ingresarán en las distintas
Instituciones médicas a efectos de realizar su correspondiente
Residencia Médica.
III) que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eciencia en el ejercicio de
las funciones de este Poder, aconsejan utilizar la facultad delegatoria
constitucionalmente reconocida, a efectos de delegar las atribuciones
que actualmente tiene el Poder Ejecutivo en el señor Ministro de
Defensa Nacional, en relación a la designación de los Médicos
residentes que ingresan en la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
RESUELVE:
1
1ro.- Delegar en el señor Ministro de Defensa Nacional o en quien
haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes
a la designación de los Médicos Residentes que ingresan a prestar
funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
2
2do.- Quedan excluidas de la presente Resolución delegatoria todas
aquellas facultades que la Ley o la Constitución hayan conferido en
forma expresa al Poder Ejecutivo.
3
3ro.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como
asimismo, el señor Ministro de Defensa Nacional delegado, someterlas
a consideración de este Poder.
4
4to.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
5
5to.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las Resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
6
6to.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 131/016
Dispónese la modicación de las actividades comerciales desarrolladas
en las estaciones de servicio, con la nalidad de tutelar la integridad
física de los trabajadores del ramo, así como de sus usuarios.
(670*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 4 de Mayo de 2016
VISTO: el artículo 35 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014,
en la redacción dada por los artículos 739 y 740 de la Ley Nº 19.355,
RESULTANDO: I) que el inciso segundo del mencionado artículo
35 faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en aquellas
actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización
del mismo justique la adopción de tal medida, con la nalidad de
tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas
actividades, así como de sus usuarios.
II) que, asimismo, el inciso tercero del mismo artículo faculta
al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los
establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan
restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones,
a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan
en dichos establecimientos, así como de sus usuarios, de acuerdo a lo
que prevea la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) que, dadas las características de las
actividades comerciales desarrolladas en las estaciones de servicio, se

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