Decreto No. 138/016.- Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión Funcionales del Ministerio de Salud Pública

IM.P.O.
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8Documentos Nº 29.455 - mayo 18 de 2016 | DiarioOficial
de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal (Escalafón “N”) en los términos
que obran en el mismo.
II) Por Mensaje No. 002/16 - Asunto Nº 010, el Poder Ejecutivo
propició ante la Cámara de Senadores la concesión de la venia de la
Dra. Brenda PUPPO GREZZI para ocupar el cargo vacante de Fiscal
Letrado Nacional de lo Penal (Escalafón “N”).
III) Con fecha 6 de abril de 2016 y de conformidad al Mensaje
que le fuera remitido por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Senadores
concedió la venia solicitada.
CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todas las instancias que
la Constitución y la Ley establecen para el proceso de designación de
magistrados scales, por lo que corresponde nombrar a la persona
propuesta.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
13 de la Constitución de la República y por el artículo 5º literal I de la
Ley No. 19.334 de 14 de agosto de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1.- DESÍGNASE a la Dra. Brenda PUPPO GREZZI, para ocupar
el cargo vacante de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal (Escalafón
“N”) de la Fiscalía General de la Nación.
2
2.- COMUNÍQUESE a la Dirección de Asuntos Constitucionales,
Legales y Registrales, a la División Programación y Gestión Financiera,
a la División Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.
3
3.- PASE a la Fiscalía General de la Nación a efectos de tomar
conocimiento y noticar al interesado. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDITH MORAES.
8
Resolución 235/016
Desígnase miembro integrante del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada, al Cr. Ricardo Villamarzo.
(719)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 9 de Mayo de 2016
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo 975/015 del 26 de
octubre de 2015 que designó a los integrantes del Consejo Consultivo
de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP).
RESULTANDO: I) En dicha Resolución se designó al Dr. Antonio
Turnes como miembro del Consejo Consultivo, como alterno del Dr.
Carlos De Cores, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Rectores
de Universidades Privadas del Uruguay.
II) Con fecha 2 de marzo de 2016, el Consejo de Rectores comunica
la renuncia del Dr. Turnes al citado cargo, y propone en sustitución al
Cr. Ricardo Villamarzo.
CONSIDERANDO: Que el profesional propuesto cumple
cabalmente con las condiciones establecidas por la normativa vigente
para integrar el CCETP, por lo cual no existen obstáculos jurídicos para
acceder a lo propuesto.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 27 del
Decreto 104/014 del 28 de abril de 2014,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1.- DESÍGNASE al Cr. Ricardo Villamarzo para integrar el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, en calidad de alterno del
Dr. Carlos De Cores.
2
2.- COMUNÍQUESE al Cr. Villamarzo, a la Dirección de Educación,
a las Instituciones de enseñanza terciaria privada autorizadas, al
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, y al Área de
Educación Superior. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDITH MORAES.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
9
Decreto 138/016
Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión Funcionales del
Ministerio de Salud Pública.
(707*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2016
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 459 de la Ley Nº 19.355, de 19
RESULTANDO: I) que por dicha norma se autoriza al Ministerio
de Salud Pública a abonar compromisos de gestión a quienes presten
efectivamente funciones en el Inciso, cualquiera sea su vínculo
funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales;
II) que se estableció que el Poder Ejecutivo reglamentará lo
dispuesto, previo informe de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: I) que es necesario dictar el Reglamento
respectivo a tales efectos, según establece la norma legal;
II) que se cuenta con informe favorable de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Compromisos de
Gestión del Ministerio de Salud Pública que obra adjunto y forma
parte integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1.- DEFINICIÓN.-
A los efectos del presente reglamento, el compromiso de gestión
es un acuerdo celebrado a nivel institucional, colectivo, grupal
y/o individual, en el cual se asignan recursos como contrapartida
del cumplimiento de metas jadas en sus respectivos ámbitos de
competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.
Las metas acordadas podrán tener los siguientes niveles: colectivas,
grupales y/o individuales.

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