Decreto No. 157/018.- Dispónese que los productos cuyos códigos Nomenclatura Común del Mercosur, que se detallan a continuación, requerirán para su despacho de importación las licencias emitidas por el MIEM

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Dispónese que los productos cuyos códigos Nomenclatura Común del Mercosur, que se detallan a continuación, requerirán para su despacho de importación las licencias emitidas por el MIEM.

(3.520*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 28 de Mayo de 2018

VISTO: la conveniencia de mejorar y racionalizar los controles que se realizan sobre productos químicos;

RESULTANDO: que existen una multiplicidad de regulaciones referidas a productos químicos cuyo objeto es asegurar que cumplan requisitos de inocuidad, identidad, calidad, seguridad y otros;

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer procedimientos que aseguren su cumplimiento con independencia de su carácter de productos nacionales o importados, tomando en cuenta el estricto cumplimiento del principio de trato nacional;

II) que el cumplimiento de los objetivos antedichos debe realizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por artículo 3o del GATT, incorporado a la normativa legal por la Ley No 16.671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994;

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