Decreto No. 161/018.- Reglaméntase la aplicación del art. 105 de la Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a partir de la fecha que se especifica, relativo al tope en las remuneraciónes percibidas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 161/018

Reglaméntase la aplicación del art. 105 de la Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a partir de la fecha que se especifica, relativo al tope en las remuneraciónes percibidas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

(3.361*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de Junio de 2018

VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que las retribuciones por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

II) que la misma norma en su inciso segundo permite exceptuar aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 9o de la Ley No 15.716 de 6 febrero de 1985, se asignó a la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, un “Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego” con destino a remuneraciones y necesidades físicas, cuyos montos se encuentran hoy establecidos por lo dispuesto por el artículo 183 literal A) de la Ley No 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

II) que el pago de dicha compensación responde al objetivo de equilibrar las retribuciones y necesidades físicas, frente a nuevos juegos, aumento de tareas y sus horarios, así como las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de los juegos, su control y fiscalización.

III) que dicho fondo se nutre con toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón no sea recibida por éste, vencido que sea el período de prescripción establecida.

IV) que lo expuesto, implicará en algunos casos, que se supere el tope de retribuciones establecido, entendiéndose por las razones expresadas, ajustado a derecho hacer...

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