Decreto No. 162/019.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre”.
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros establecido por el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes y la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de estas Tiendas en todos los países del MERCOSUR.
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.
III) que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la referida Resolución, cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen, pudiendo asimismo ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su propio territorio, de acuerdo a sus intereses.
IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, regula el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en las zonas fronterizas.
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común a la que alude el Visto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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