Decreto No. 17/020.- Reglaméntase la Ley 19.791 de 30 de agosto de 2019, en lo relativo a la expedición de un certificado, sin costo para la Institución que recibe la información, donde se acredite que la persona a ser contratada posee o no antecedentes judiciales de delitos contemplados en la citada Ley.

VISTO: lo dispuesto en la Ley 19.791 de fecha 30 de agosto de 2019 referente a las medidas preventivas para Instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

RESULTANDO: que se entiende pertinente crear el marco normativo que regule la expedición de un certificado, sin costo para la Institución que recibe la información, donde se acredite que la persona a ser contratada posee o no antecedentes judiciales de delitos contemplados en la citada Ley.

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la operativa de expedición del referido certificado, como ser forma de tramitación y costo para el interesado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución y Ley N.º 19.791 de 30 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1 La Dirección Nacional de Policía Científica en Montevideo, y los Departamentos de Policía Científica en el interior del país, expedirán "Certificados de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791" de acuerdo a la disposiciones que a continuación se establecen.
Artículo 2

Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud...

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