Decreto No. 184/016.- comunicación y requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga, en el marco de lo dispuesto por el art. 394 de la Ley 19.355

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.486 - junio 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos
los despachos de importación numerados y registrados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 1 de abril de 2016 y hasta el
31 de marzo de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
5
Resolución S/n
Dispónese la anulación de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22
de octubre de 2015, por la que se declaró la caducidad del título minero
Concesión para Explotar otorgado a ANCAP.
(972)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Junio de 2016
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología solicita
anular la Resolución, Nº 36/15, dictada por el Ministerio de Industria
y Energía, en ejercicio de las atribuciones delegadas con fecha 22 de
octubre de 2015.
RESULTANDO: I) que por dicha resolución se declaró la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP);
II) que se constató que por error, el referido acto administrativo
declaró la caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP), por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
26 de setiembre de 2005, por el plazo de 30 años, respecto de un
yacimiento de caliza, afectando parcialmente el padrón Nº 6936 en
62 hás 0343 m², ubicado en la 11ª Sección Catastral del Departamento
de Paysandú;
III) que la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE),
informa que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), solicito por nota de fecha 29 de junio de 2015, la
inactividad del título minero por el plazo de un año a partir del 29
de junio de 2015, presentando los argumentos al respecto;
IV) que la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE),
solicita se subsane el error involuntario, anulando la Resolución
Ministerial Nº 836/15 de fecha 22 de octubre de 2015 y se le otorgue la
inactividad por el plazo de 1 (un) año a partir del 29 de junio de 2015;
CONSIDERANDO I) que la Asesoría Jurídica entiende, que en
virtud de lo informado y sugerido por Dirección Nacional de Minería
y Geología, correspondería proceder en la forma aconsejada por la
misma;
II) que procede actuar de acuerdo a lo precedentemente
sugerido por las Unidades Informantes, anulando la Resolución
Ministerial Nº 836/15 de fecha 22 de octubre de 2015 y se le otorgue
la inactividad por el plazo de 1 (un) año a partir del 29 de junio
de 2015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Anular la Resolución Nº 836/15 dictada por el Ministerio de
Industria y Energía en ejercicio de las atribuciones delegadas, con
fecha 22 de octubre de 2015 por la que se declaró la caducidad del
título minero Concesión para Explotar, otorgado a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
2
2º.- Otorgar la inactividad por el plazo de 1 (un) año a partir del
29 de junio de 2015, en relación a la Concesión para Explotar que le
fuera otorgada por Resolución Ministerial de fecha 26 de setiembre
de 2005, respecto de un yacimiento de caliza que afecta parcialmente
el padrón 6936 en 62 hás. 0343 m2, ubicado en la 11ª Sección Catastral
del Departamento de Paysandú.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 184/016
Establécense las pautas de actualización, comunicación y requisitos de
inscripción en el Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores
de carga, en el marco de lo dispuesto por el art. 394 de la Ley 19.355.
(969*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Nº 19.355 de fecha
19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que la citada normativa establece la creación del
Registro Nacional de Cargadores, en el ámbito de competencia de
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer pautas
de actualización, comunicación y requisitos de inscripción en el citado
Registro Nacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y
Dadores de carga).
El Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga
a que reere el artículo 394 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, funcionará en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
2
Artículo 2º.- (Actualización del Registro y comunicación).
La precitada Dirección Nacional deberá mantener actualizado el
Registro y comunicar regularmente, a todas aquellas entidades públicas
competentes, las altas por inscripciones, las bajas, suspensiones y
modicaciones que se produzcan, a través de comunicaciones escritas,
medios magnéticos, electrónicos u otros similares.
3
Artículo 3º.- (Requisitos de inscripción).
En el Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de

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