Decreto No. 187/016.- Establécese el procedimiento de ingreso de beneficiarios al Sistema Nacional Integrado de Salud, en el marco de lo establecido por la Ley 18.731, a los efectos de reglamentar la operatividad de los colectivos contemplados en la misma

4Documentos Nº 29.487 - julio 1º de 2016 | DiarioOficial
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el artículo 21, ordinal I,
literal a) del Código de Minería y en la resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Permiso de Exploración que fuese otorgado a ANCAP por Resolución
del Director Nacional de Minería y Geología Nº 562/03, de 19 de
diciembre de 2003, por el plazo de 24 meses, contados a partir del
15 de enero de 2004, plazo que por resolución de 2 de junio de 2004
fue suspendido a partir del 23 de enero de 2004 y levantada dicha
suspensión por resolución de 14 de diciembre de 2004, a contar desde
el 26 de noviembre de 2004, para el estudio de un yacimiento de caliza
ubicado en el predio padrón Nº 3831 de la 1ª Sección Catastral del
Departamento de Treinta y Tres, que en virtud de una reducción de
área, es afectado en una supercie de 44 hás. 7000 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 187/016
Establécese el procedimiento de ingreso de beneciarios al Sistema
Nacional Integrado de Salud, en el marco de lo establecido por la Ley
18.731, a los efectos de reglamentar la operatividad de los colectivos
contemplados en la misma.
(974*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 2º y en el inciso 4º del artículo
3º de la ley No. 18.731 de 7 de enero de 2011 en la redacción dada por
el artículo 1º de la Ley No. 18.922 de 6 de julio de 2012;
RESULTANDO: que ante el ingreso de los colectivos previstos
en las normas mencionadas en el Visto, es necesario reglamentar la
operatividad de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que el inciso 4º del artículo 3º de la Ley Nº
18.731 dispone que los jubilados y pensionistas que hayan renunciado
al amparo del Seguro Nacional de Salud deberán reincorporarse
obligatoriamente al mismo a partir del 1º de julio de 2016;
II) que por su parte el artículo 2º de la misma Ley determina que
los cónyuges y concubinos a cargo de los jubilados y pensionistas
contemplados en su artículo 1º, también se incorporarán al Seguro
Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2016;
III) que la persistencia de gran cantidad de menores o mayores
extranjeros con discapacidad, que residen en el país sin documento
de identidad uruguayo, deviene en dicultades operativas para su
movilidad entre prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud;
ATENTO: a lo expuesto;
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Los pasivos incluidos en el numeral 2º del artículo
1º de la Ley Nro. 18.731 de 7 de enero de 2011, que hayan optado
por renunciar al Seguro Nacional de Salud en los términos previstos
por el inciso 4º del artículo 3º de la misma, se reincorporarán a dicho
Seguro a partir del 1º de julio de 2016 y el Banco de Previsión Social
los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que
integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran a marzo
de 2016, de acuerdo a la información del Registro Único de Cobertura
de Asistencia Formal (RUCAF) del Ministerio de Salud Pública.
En caso de que a la fecha de aprobación del presente Decreto los
referidos pasivos estuvieran registrados en un prestador distinto a
aquel en el cual resultaron incluidos por el Banco de Previsión Social y
lo acrediten a satisfacción de la Junta Nacional de Salud, ésta autorizará
que permanezcan en el mismo prestador.
Si no estuvieran en ningún prestador de los que integran el
Seguro Nacional de Salud, el Banco de Previsión Social los registrará
provisoriamente en la Administración de Servicios de Salud del
Estado.
Cuando estuviesen aliados a más de un prestador de los que
integran el Seguro Nacional de Salud, quedarán provisoriamente en
el último de ellos en que se hubieran registrado. Estos beneciarios
dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro al
otro prestador; de no hacerlo, quedará rme el registro realizado
inicialmente por el Banco de Previsión Social.
Los beneficiarios a que refiere el presente artículo deberán
permanecer en el prestador en el que resulten registrados por 5
(cinco) años, a contar desde el 1º de julio de 2016. El tiempo que hayan
estado registrados provisoriamente se contará para el cómputo de
permanencia obligatoria.
2
Artículo 2º.- Al cabo de los cinco años de permanencia obligatoria
en el mismo prestador, los beneciarios podrán trasladar su registro
a otro durante el período de movilidad regulada inmediatamente
posterior, momento a partir del cual su movilidad se regirá por los
criterios generales vigentes.
La obligación de permanencia en un mismo prestador no obsta
a la aplicación de las causales excepcionales de cambio de prestador
habilitadas por la reglamentación general aplicable.
3
Artículo 3º.- A los cónyuges y concubinos de los beneciarios a
que reere el artículo 1º del presente Decreto, se les aplicará el mismo
régimen que a sus generantes del derecho al amparo del Seguro
Nacional de Salud.
4
Artículo 4º.- Elimínase el último inciso del literal b del artículo 14
del Decreto Nº. 221/011 de 27 de junio de 2011.
5
Artículo 5º.- Cuando los hijos menores o mayores con discapacidad
en condiciones de acceder al amparo del Seguro Nacional de Salud sean
extranjeros que residen en el país con sus responsables y carezcan de
documento de identidad uruguayo, se admitirá su registro provisional
en los prestadores que integren dicho seguro, en base al documento
expedido en el país de origen, siempre que se acrediten los demás
requisitos que exige el artículo 3 del Decreto Nro. 518/009 de 9 de
noviembre de 2009.
Esta excepción es aplicable solo al primer registro que se realice;
para gestionar cambio de prestador deberán contar necesariamente
con documento de identidad uruguayo.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO.

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