Decreto No. 193/016.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de MAYO de 2016

4Documentos Nº 29.490 - julio 6 de 2016 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el citado plazo de
presentación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administrados
por la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.788 de
4 de agosto de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 342/011
de 27 de setiembre de 2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 3º.- (Plazo de presentación).- Los interesados
tendrán plazo desde el 1º de setiembre de 2011 hasta el 31
de diciembre de 2016, para solicitar ampararse al régimen
establecido en la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 193/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de MAYO de 2016.
(1.012*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el
propio texto legal modicativo y c) el índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de mayo de 2016 vigente desde el 1º de junio de 2016 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de mayo de 2016, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 905,96 (pesos uruguayos novecientos cinco con
96/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2016 en $ 903,31 (pesos
uruguayos novecientos tres con 31/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de
2016 a 160,07 (ciento sesenta con 07/100), sobre base diciembre 2010
= 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes junio de 2016 es
de 1,1100 (uno con mil cien diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Resolución 317/016
Desígnanse como miembro titular y suplente respectivamente para
integrar la Junta Directiva del INASE, a los Ings. Agrs. Alejandro Henry
y Carlos Battello.
(1.013)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Semillas
(INASE);
RESULTANDO: I) que el Artículo 6º de la ley Nº 16.811, de fecha
21 de febrero de 1997, establece que el Instituto Nacional Semillas
(INASE) será dirigido y administrado por una Junta Directiva de
cinco miembros, integrada -entre otros- por dos representantes de los
agricultores usuarios de las semillas, los cuales serán designados por
el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión de Usuarios;
II) que el Presidente de INASE, Ing. Agr. Pedro Queheille, comunica
que la Comisión de Usuarios solicita se designe a los Ings. Agrs.
Alejandro Henry y Carlos Baello, en calidad de titular y suplente
respectivamente, para integrar la Junta Directiva en representación
de los agricultores usuarios de las semillas;
CONSIDERANDO: pertinente proceder a las designaciones
sugeridas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
el Art. 6º de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997,

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