Decreto No. 200/016.- Reglaméntanse las disposiciones que se especifican del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, y deróganse los Decretos 330/992, 399/001 y 159/012

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Documen tos
Nº 29.498 - julio 19 de 2016
DiarioOficial |
operaciones realizadas en horario nocturno en Montevideo y
Canelones.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de
restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una
reducción signicativa de los delitos acaecidos en dicho horario.
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno avanzar en el
cronograma denido, extendiendo la restricción al uso de efectivo
en horario nocturno a las estaciones de servicio en todo el territorio
nacional.
II) que, asimismo, se considera conveniente posponer la entrada
en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones
de combustibles en horario diurno, a efectos de permitir que culmine
el proceso de adecuación del público y de los diversos actores
involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su
implementación.
III) que se entiende oportuno exibilizar la restricción al uso de
efectivo en las enajenaciones de ciertos productos que se realicen en
horario nocturno, cuando se trate de operaciones de bajo monto, sujeto
al cumplimiento de un conjunto de restricciones, de forma de no afectar
el objetivo de proteger la integridad física de las personas que trabajan
en estos establecimientos, así corno de sus usuarios.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- (Excepción para enajenaciones de ciertos
productos en operaciones de bajo monto).- Agréguense al artículo 1º
del Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, los siguientes incisos:
“Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente
artículo las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
cuyo importe sea inferior a $ 300,00 (pesos uruguayos
trescientos), impuestos incluidos, siempre que sean realizadas
por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre
debidamente empotrado en pared o piso, a una distancia
que no supere los dos metros del lugar donde se efectúan
los cobros en efectivo, con ranura para depósito y cerradura
con retardo mínimo de 7 minutos y llave de doble paleta. En
ningún caso quedarán alcanzadas por la presente excepción
las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.
Los establecimientos que de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior realicen cobros en efectivo, no podrán mantener fuera
de la referida caja fuerte o cofre una cantidad de efectivo que
supere los $ 900,00 (pesos uruguayos novecientos).”.
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ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 131/016
de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- (Estaciones de servicio de Montevideo
y Canelones durante toda la jornada).- A partir del 1º de
noviembre de 2016, la restricción al uso de efectivo prevista
en el artículo precedente se extenderá a toda la jornada, desde
las cero a las veinticuatro horas, para todas las enajenaciones
de los distintos tipos de nafta y gasoil.”.
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ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 131/016
de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
ARTÍCULO 4º.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
nacional durante toda la jornada).- Extiéndase a todo el
territorio nacional, a partir del 1º de diciembre de 2016, la
restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 2º del
presente decreto.”.
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ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 131/016
de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
ARTÍCULO 5º.- (Restricciones al uso de efectivo a solicitud
de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los
artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas,
se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se
establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero
del artículo 1º del presente decreto, a efectos de proteger
la integridad física de las personas que trabajan en dichos
establecimientos, así como de sus usuarios.”.
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ARTÍCULO 5º.- El presente decreto rige desde el 30 de junio de
2016.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y dese cuenta al Poder
Legislativo. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI.
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Decreto 200/016
Reglaméntanse las disposiciones que se especican del Código Aduanero
de la República Oriental del Uruguay, y deróganse los Decretos 330/992,
399/001 y 159/012.
(1.086*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Julio de 2016
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, del 19 de
setiembre de 2014, normas concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar la reglamentación
del régimen especial de muestras, entendida como la importación o
exportación, con carácter denitivo o temporal, de objetos completos
o incompletos, representativos de una mercadería, destinados
exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar
operaciones comerciales.
II) Que dicho régimen es extensivo al material de publicidad y a
las partes, repuestos, y dispositivos para maquinarias de empresas
industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio, cuya paralización
o deciente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos
trabajos o servicios.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Régimen de Muestras
1
ARTÍCULO 1º.- (Régimen de Muestras).- El régimen aduanero
especial de muestras es aquel por el cual se permite la importación
o exportación, con carácter denitivo o temporal, de la mercadería
denida en el artículo siguiente.
2
ARTÍCULO 2º.- (Concepto de muestra).- Muestra es el objeto
completo o incompleto, representativo de una mercadería, destinado
exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para
concretar operaciones comerciales, estando por tanto prohibida su
comercialización.
3
ARTÍCULO 3º.- (Concepto de muestra sin valor comercial).-
Muestra sin valor comercial, es aquella que por su cantidad, peso,

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