Decreto No. 206/017.- Modifícase art. 18 del Decreto 211/986, que aprobó el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil

4Documentos Nº 29.757 - agosto 8 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 206/017
Modifícase art. 18 del Decreto 211/986, que aprobó el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(2.650*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Julio de 2017
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 211/986 de 18 de abril de 1986,
que aprobó el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, creada por el artículo 6 de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de
1985 en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
RESULTANDO: I) Que la citada Comisión Nacional integrada por
cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, uno de los cuales
representa a las organizaciones gremiales más representativas de los
funcionarios, además del Director de la Ocina Nacional del Servicio
Civil, quien la preside.
II) Que el artículo 18 del mencionado decreto que ja el mecanismo
de votación de las sesiones de la referida Comisión Nacional, establece
que la votación será nominal, por orden de precedencia prejado y
que el Presidente votará en último término.
CONSIDERANDO: I) Que en virtud de tratarse de un órgano de
carácter deliberativo, cuyas decisiones constituyen el antecedente tanto
de la decisión del Jerarca respecto de la destitución de funcionarios,
así como de la sentencia denitiva del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el caso de las acciones de nulidad puestas a su
consideración, es necesario resolver la hipótesis de empate en la
votación, situación de probable vericación dado el número par de
sus integrantes.
II) Que a esos efectos se entiende pertinente atribuir al Director de
la Ocina Nacional del Servicio Civil, en su carácter de Presidente de
la mencionada Comisión, la potestad de votar doble, toda vez que se
produzca un empate en la votación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 211/986 de
18 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18
Todos los miembros deberán votar sin perjuicio de que la Comisión pueda
considerar el derecho de abstención cuando para ello exista fundamento. La votación
será nominal, por orden de precedencia prejado, votando en último término el
Presidente.
En caso de producirse empate en la votación, el voto del Presidente valdrá
doble.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
2
Decreto 207/017
Reglaméntase el art. 19 de la Ley 19.438, que autoriza a la Presidencia
de la República el pago de una partida por guardería.
(2.651*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Julio de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 19.438 de 14
de noviembre de 2016;
RESULTANDO: que el mismo autoriza al Inciso 02 “Presidencia
de la República” el pago de una partida por guardería, en el objeto del
gasto 578.007 “Servicios odontológicos, guardería y otros”;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la
reglamentación indicada;
II) que la misma fue acordada con la Mesa Coordinadora de
Sindicatos de Presidencia en el ámbito de la negociación colectiva ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la Ley Nº 18.508
de 26 de junio de 2009;
III) que la Secretaría Nacional del Deporte ha acordado con sus
funcionarios un régimen diferente para la percepción de la mencionada

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