Decreto No. 210/018.- Modifícase la Sección 1 “Carnes y Subproductos” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, y derógase el Decreto 15/014

Modifícase la Sección 1 “Carnes y Subproductos” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, y derógase el Decreto 15/014.

(3.767*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 9 de Julio de 2018

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley No 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública) y el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto No 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública ha solicitado la modificación de la Sección 1- carnes y subproductos, definición para carnes y subproductos y la sección 2 - productos cárnicos - del capítulo 13, “Carnes y Derivados” del citado Reglamento Bromatológico Nacional;

II) que se ha conformado una comisión de trabajo compuesta por representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Comisión de Bromatología del Congreso Nacional de Intendentes, Instituto Nacional de Carnes (INAC), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de actualizar el capítulo 13 carnes y derivados;

III) que en la Sección 1, Carnes y derivados- del capítulo 13 se establecen las definiciones y parámetros para carnes y subproductos y la sección 2 - Productos cárnicos, definiciones para productos cárnicos;

IV) que la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública consideró oportuno la actualización de dicho capítulo 13;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria dicha actualización a efectos de ordenar la producción interna y permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, incrementando la competitividad de nuestro país,

II) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley No 9.202 de 12 de enero de 1934, modificativas y concordantes y lo dispuesto por el Decreto No 315/994 de 5 de julio de 1994;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1o

Sustitúyese la Sección 1 “Carnes y Subproductos” -Definiciones para carnes y subproductos-, con sus respectivos Artículos 13.1.1 a 13.1.30 y la Sección 2 “Productos Cárnicos” -Definiciones para productos cárnicos-, con sus respectivos Artículos 13.2.1 a 13.2.9, del Capítulo 13 “Carnes y Derivados”, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto No 315/994 de 5 de julio de 1994, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO 13

CARNES Y DERIVADOS

Sección 1

Carnes y Subproductos Definiciones de carnes y subproductos

13.1.1. Carne: es la parte muscular comestible de animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la autoridad oficial competente, constituida por los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena. Además se considera carne el diafragma. No se incluye en esta categoría el corazón, el esófago, la lengua y los músculos del aparato hioideo.

13.1.2. Animal faenado: es el animal sacrificado mediante un proceso ordenado desde el punto de vista sanitario y tecnológico con el objeto de obtener carne en condiciones aptas para consumo humano. El animal sacrificado según sea la especie a la cuál pertenezca, se denomina por su nombre genérico y se entiende como:

13.1.2.1. Bovino faenado: corresponde a las partes del animal después de la separación de la cabeza, el cuero, las vísceras, los órganos genitales, la vejiga, las manos, las patas (hasta las articulaciones del carpo y tarso) y la ubre de hembras en lactación, paridas o en avanzado estado de gestación.

13.1.2.2. Suino faenado: corresponde a las partes del animal después del depilado o separación de la piel, las pezuñas, los párpados, las vísceras (incluidos o no los riñones), los órganos...

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