Decreto No. 213/016.- Derógase el art. 2º del Decreto 143/013, que establece normas relativas a la Televisión Digital Terrestre
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Documen tos
Nº 29.504 - julio 27 de 2016
DiarioOficial |
una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo
mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con
tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período
correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en
cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos
tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se
adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos
Complementarios.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de julio de
2014, en dos ejemplares en los idiomas español, armenio e inglés siendo
todos los textos auténticos. En caso de divergencias en la interpretación,
el texto en inglés prevalecerá.
II) que el Decreto Nº 143/013 del 9 de mayo de 2013, establece las
condiciones mínimas que deberán cumplir los aparatos receptores de
Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T en el Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que, de conformidad con el artículo 94
de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder
Ejecutivo la jación de la política nacional de telecomunicaciones;
II) que, en atención a la dinámica propia de los fenómenos
tecnológicos, resulta necesario y oportuno revisar el alcance de las
especicaciones técnicas mínimas de los dispositivos receptores de las
señales de televisión digital, denidas en el Decreto Nº 143/013 referido;
III) que estas especicaciones mínimas se traducen en exigencias
que deben resultar equilibradas en relación al interés general de los
usuarios y el propio de todos los actores involucrados;
IV) que a la fecha no se ha alcanzado la difusión esperada de
la plataforma de interactividad Ginga por lo que no se justica la
permanencia de su inclusión de forma obligatoria en los receptores
ISDB-T;
V) que, asimismo, su uso implica un aumento en los precios de los
receptores ISDB-T, que a la postre, directa o indirectamente, se traslada
al usuario dicultando el despliegue general de la televisión digital;
VI) que, a su vez, la obligatoriedad de incluir la plataforma Ginga en
cada dispositivo, también implicaría una restricción en los derechos de
los usuarios, en tanto se verían imposibilitados de acceder a soluciones
interesantes, más simples y menos onerosas;
VII) que, en definitiva, la modificación a las condiciones
establecidas por el Decreto Nº 143/013 resultan aspectos cruciales del
despliegue, por lo que corresponde sean estudiadas teniendo en cuenta
las condicionantes nacionales del mismo y aprobadas caso a caso por
parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, autoridad dotada
de la especialización necesaria en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001 y los Decretos
Nos. 143/013 del 9 de mayo de 2013 y 77/011 del 17 de febrero de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Derogar el Artículo 2 del Decreto Nº 143/013 del 09
de mayo de 2013.
2
Artículo 2º.- Disponer que las actualizaciones al documento
referido en el Artículo 1 del Decreto Nº 143/013 de 09 de mayo de 2013,
que surjan del Foro Internacional ISDB-T, deberán ser previamente
aprobadas por el MIEM para ser exigibles en el territorio nacional.
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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY POR LA REPÚBLICA DE
ARMENIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Armenia, suscrito en Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el día 9 de julio de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA
MUÑOZ; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 213/016
Derógase el art. 2º del Decreto 143/013, que establece normas relativas
a la Televisión Digital Terrestre.
(1.137*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: la necesidad de avanzar en el proyecto de despliegue de
la televisión digital en el Uruguay.
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
77/011 de 17 de febrero de 2011, se adoptó la norma ISDB-T para la
implantación de la Televisión Digital Terrestre en el Uruguay;
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