Decreto No. 213/016.- Derógase el art. 2º del Decreto 143/013, que establece normas relativas a la Televisión Digital Terrestre

7
Documen tos
Nº 29.504 - julio 27 de 2016
DiarioOficial |
una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo
mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con
tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período
correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en
cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos
tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se
adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos
Complementarios.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de julio de
2014, en dos ejemplares en los idiomas español, armenio e inglés siendo
todos los textos auténticos. En caso de divergencias en la interpretación,
el texto en inglés prevalecerá.
II) que el Decreto Nº 143/013 del 9 de mayo de 2013, establece las
condiciones mínimas que deberán cumplir los aparatos receptores de
Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T en el Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que, de conformidad con el artículo 94
de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder
Ejecutivo la jación de la política nacional de telecomunicaciones;
II) que, en atención a la dinámica propia de los fenómenos
tecnológicos, resulta necesario y oportuno revisar el alcance de las
especicaciones técnicas mínimas de los dispositivos receptores de las
señales de televisión digital, denidas en el Decreto 143/013 referido;
III) que estas especicaciones mínimas se traducen en exigencias
que deben resultar equilibradas en relación al interés general de los
usuarios y el propio de todos los actores involucrados;
IV) que a la fecha no se ha alcanzado la difusión esperada de
la plataforma de interactividad Ginga por lo que no se justica la
permanencia de su inclusión de forma obligatoria en los receptores
ISDB-T;
V) que, asimismo, su uso implica un aumento en los precios de los
receptores ISDB-T, que a la postre, directa o indirectamente, se traslada
al usuario dicultando el despliegue general de la televisión digital;
VI) que, a su vez, la obligatoriedad de incluir la plataforma Ginga en
cada dispositivo, también implicaría una restricción en los derechos de
los usuarios, en tanto se verían imposibilitados de acceder a soluciones
interesantes, más simples y menos onerosas;
VII) que, en definitiva, la modificación a las condiciones
establecidas por el Decreto Nº 143/013 resultan aspectos cruciales del
despliegue, por lo que corresponde sean estudiadas teniendo en cuenta
las condicionantes nacionales del mismo y aprobadas caso a caso por
parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, autoridad dotada
de la especialización necesaria en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001 y los Decretos
Nos. 143/013 del 9 de mayo de 2013 y 77/011 del 17 de febrero de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derogar el Artículo 2 del Decreto Nº 143/013 del 09
de mayo de 2013.
2
Artículo 2º.- Disponer que las actualizaciones al documento
referido en el Artículo 1 del Decreto Nº 143/013 de 09 de mayo de 2013,
que surjan del Foro Internacional ISDB-T, deberán ser previamente
aprobadas por el MIEM para ser exigibles en el territorio nacional.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY POR LA REPÚBLICA DE
ARMENIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Armenia, suscrito en Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el día 9 de julio de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA
MUÑOZ; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Decreto 213/016
Derógase el art. 2º del Decreto 143/013, que establece normas relativas
a la Televisión Digital Terrestre.
(1.137*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: la necesidad de avanzar en el proyecto de despliegue de
la televisión digital en el Uruguay.
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
77/011 de 17 de febrero de 2011, se adoptó la norma ISDB-T para la
implantación de la Televisión Digital Terrestre en el Uruguay;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR