Decreto No. 221/017.- Modifícase el literal B) del art. 68 del Decreto 125/996, relativo a la expectativa de vida del afiliado, de acuerdo a las tablas de mortalidad por edad, sin distinción de sexo, que determine el BCU

6Documentos Nº 29.767 - agosto 22 de 2017 | DiarioOficial
del artículo 10 del Decreto 54/003 de 6 de febrero de 2003 para las
exportaciones de determinado sectores.
II) que el artículo 2º del Decreto Nº 446/011 incluyó en la nómina
establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 312/011, las posiciones arancelarias
correspondientes a exportaciones de productos de madera para construcción.
III) que por Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016
se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1º de enero
de 2017.
IV) que el Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017, con sus
modicativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución
de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde incorporar a la nómina
establecida por el artículo 1º del Decreto 312/011 de 2 de setiembre
de 2011, los productos madera aserrada de pino, correspondiente a
los ítems arancelarios 4407.11.00.20 “Pino elioti” y 4407.11.00.90 “Las
demás”, y madera contrachapada correspondiente al ítem arancelario
4412.33.00.00, de acuerdo a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por
el artículo 2º de la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013
y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en la nómina establecida por el artículo
1º del Decreto Nº 312/011 de 2 de setiembre de 2011, las posiciones
arancelarias que se detallan a continuación:
NCM
4407.11.00.20
4407.11.00.90
4412.33.00.00
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
6
Decreto 221/017
Modifícase el literal B) del art. 68 del Decreto 125/996, relativo a la
expectativa de vida del aliado, de acuerdo a las tablas de mortalidad
por edad, sin distinción de sexo, que determine el BCU.
(3.085*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
VISTO: lo dispuesto en el literal B) del artículo 68 del Decreto Nº
125/996 de 1º de abril de 1996.
RESULTANDO: I) que el artículo mencionado determina los
componentes que deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de jar
la asignación inicial de jubilación común y por edad avanzada en el
régimen de ahorro individual incorporado por la Ley Nº 16.713 de 3
II) que el literal B) de dicho artículo establece como uno de los
componentes de la referida asignación inicial, la expectativa de vida
del aliado de acuerdo a las tablas completas de mortalidad por sexo
que determine el Banco Central del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto aludido dispone que
debe distinguirse la expectativa de vida por sexo, a los efectos de
determinar la asignación inicial del aliado, por lo cual la renta
resultante va a ser mayor o menor según su beneciario sea hombre
o mujer.
II) que la exigencia no está impuesta por la Ley, la cual remite
a “...tablas generales de expectativa de vida al momento de
conguración de la causal, del cese o de la solicitud de la prestación,
según cual fuera posterior...” (artículo 6º de la Ley Nº 16.713 de 3
III) que, en consecuencia, es posible evitar, por vía reglamentaria,
la consecuencia expresada en el Considerando I), a través de la
eliminación de la referencia a la distinción por sexo, lo cual resulta
acorde a la aplicación del principio de igualdad en el marco especíco
de un régimen de seguridad social.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Art. 1º) Modifícase el literal B) del artículo 68 del Decreto Nº
125/996 de 1º de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“B) La expectativa de vida del aliado, de acuerdo a las tablas
completas de mortalidad por edad, sin distinción de sexo,
que determine el Banco Central del Uruguay.”
2
Art. 2º) Comuníquese y publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO.
7
Resolución 766/017
Autorízase la inscripción denitiva del Sr. Gerardo Alfredo Rodríguez
Zavalla en el Registro de Despachantes de Aduana.
(3.100)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Julio de 2017
VISTO: la gestión promovida por Gerardo Alfredo Rodríguez
Zavalla, quien solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de
Aduana que lleva la Dirección Nacional de Aduanas.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
19.276 de 19 de setiembre de 2014.
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.276,
de 19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de
20 de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993,

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