Decreto No. 222/016.- Adóptase la Resolución GMC Nº 47/08, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el documento denominado “REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 27/02)”

18 Documentos Nº 29.506 - julio 29 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 222/016
Adóptase la Resolución GMC Nº 47/08, del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por la que se aprueba el documento denominado
“REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN
EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC
Nº 27/02)”.
(1.163*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: la Resolución GMC Nº 47/08 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento
denominado “Requisitos para la Concesión de Libre Plática en
Embarcaciones en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº
27/02)”;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de armonizar los
requisitos para la concesión de Libre Plática en embarcaciones en el
MERCOSUR a los efectos de incluirlas en las Normas de cada Estado
Parte, pudiendo agregar otros requisitos a la normativa nacional o
local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº
16712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
IV) que la citada actualización, cuenta con la aprobación de la
División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud
Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 47/08 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el
documento denominado “REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN
DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 27/02)”; que se adjunta al
presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI;
CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/08
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN
EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA
RES. GMC Nº 27/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 27/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los requisitos para la
concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR; y
Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
para la concesión de Libre Plática,
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Requisitos para la Concesión de
Libre Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR”, que consta como
Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/02.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08
ANEXO
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN
EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
1. Solicitud de Registro de la Agencia Marítima y/o representante
legal ante las Autoridades Sanitarias
Las Agencias Marítimas y/o representantes legales de los
propietarios de embarcaciones deberán estar registradas ante las
Autoridades Sanitarias del Puerto en que operen. Para eso, deberán
presentar como mínimo los siguientes datos y documentos, los que
deberán estar certicados conforme a las normas vigentes sobre el
tema en cada Estado Parte:
1.1 Para la Agencia:
I. Nombre;
II. Dirección completa, e-mail, números de fax y teléfono;
III. Registro en el Ministerio de Economía, Hacienda o similar, de
acuerdo con cada Estado Parte;
IV. Certicado de habilitación para la actividad conforme a la
legislación de cada Estado Parte; y
V. Identicación del representante legal de la Agencia Marítima.
1.2 Para otro representante legal:
I. Nombre;
II. Documento que compruebe la representación legal;
III. Documento de Identidad; y
IV. Número de inscripción en el Ministerio de Hacienda, de
Economía, o ente similar según cada Estado Parte.

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