Decreto No. 223/016.- Incorpórase la Resolución GMC Nº 50/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería”, al Decreto 315/994, Reglamento Bromatológico Nacional

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Documen tos
Nº 29.535 - setiembre 9 de 2016
DiarioOf‌icial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 223/016
Incorpórase la Resolución GMC Nº 50/97 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su
Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos
de Panicación y Galletería”, al Decreto 315/994, Reglamento
Bromatológico Nacional.
(1.419*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: la Resolución GMC Nº 50/97 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento
“Reglamento Técnico, Asignación de Aditivos y su Concentración
Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panicación
y Galletería”;
II) que según lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1º de
setiembre de 1995, por el cual los Estados partes se comprometen
a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido
Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado,
poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma
emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto, incorporando
el Reglamento Técnico mencionado al Decreto Nº 315/994 del 5 de
julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional);
II) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor
y más uido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia
que benecia el comercio exterior de nuestro País;
III) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más
uido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
benecia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la internalización de referencia, solicitada por el
Departamento de Alimentos y Otros, de la División Evaluación
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación
de la División Normas Sanitarias;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado no realiza objeciones respecto de la internacionalización
proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
VI) que se entiende pertinente su aprobación inmediata en tanto
se han cumplido los objetivos oportunamente denidos, dándose las
circunstancias adecuadas para ello, así como, la derogación especica
de algunos Decretos, genéricamente de todos aquellos que se oponen
al presente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
la Ley Nº 9.202 de 12 de enero 1934 - Orgánica de Salud Pública-, y
normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase la Resolución GMC Nº 50/97 del Grupo
Común MERCOSUR “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y
su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos
de Panicación y Galletería” al Decreto Nº 315/994 del 5 de julio de
1994 (Reglamento Bromatológico Nacional), que gura como Anexo
y como parte integral del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del
Capítulo 18, Sección 3 “Productos Panicados”, del citado Reglamento
Bromatológico Nacional.
3
Artículo 3º.- Derógase de la lista positiva de Aditivos Alimentarios,
Anexo 11 del Artículo 3.5.2 del referido Reglamento, todos los ítems
relativos a los productos de panicación y galletería.
4
Artículo 4º.- Modicase el Artículo 18.3.53 del citado Reglamento
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.3.53.- Los productos panicados comprendidos en
la Sección 3, podrán ser agregados de los aditivos alimentarios
autorizados en la Lista Positiva establecida en el Reglamento
Técnico Mercosur”.
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Artículo 5.- Derógase Decreto Nº 21/001 del 23 de enero de 2001, el
que incorpora en forma parcial la Resolución Mercosur Nº GMC 50/97,
que aprobó la lista de “Asignación de Aditivos y su Concentración
Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panicación
y Galletería”.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/97
REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU
CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE
ALIMENTOS 7:
PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 62/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario jar la asignación de aditivos a la categoría 7,
Productos de panicación y galletería.
Que la armonización del Reglamento Técnico tenderá a eliminar
los obstáculos que generen diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el
Tratado de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los distintos
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y
su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos
de Panicación y Galletería” que consta como Anexo, en español y
portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los
siguientes organismos:

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