Decreto No. 228/016.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales, así como su Organigrama, y deróganse las disposiciones que se determinan

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Documen tos
Nº 29.515 - agosto 11 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 29 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 228/016
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
de Altos Estudios Nacionales, así como su Organigrama, y deróganse las
disposiciones que se determinan.
(1.238*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de Julio de 2016
VISTO: la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Centro
de Altos Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) en virtud de los cambios
realizados al Plan de Estudios de la Maestría en Estrategia Nacional
(Plan 2013).
RESULTANDO: I) que por el Decreto 594/993 de 30 de diciembre
de 1993 se creó el Centro de Altos Estudios Nacionales en la órbita
del Ministerio de Defensa Nacional, adecuándose su misión, objetivos
y organización por el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 y la
Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 82/009 de 27 de agosto
de 2009.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de julio de 1994
(número interno 72.828) se transformó en un “Centro Universitario
de las Fuerzas Armadas”, para brindar cursos de Post-Grado para el
Personal Superior, profesionales y técnicos civiles altamente calicados.
III) que por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura
de 21 de diciembre de 1994, se reconoció de nivel post-terciario de
la “Maestría en Estrategia Nacional”, dictada por el Centro de Altos
Estudios Nacionales.
CONSIDERANDO: I) que el Centro de Altos Estudios Nacionales
en el año 2013 realizó un cambio de programa de la Maestría en
Estrategia Nacional, el cual fue presentado ante el M.E.C.
II) que la nalidad principal del cambio de programa obedece al
posicionamiento del C.AL.E.N. como Instituto Universitario, siendo
el único que imparte en el País una maestría profesional aplicada
al ámbito de la Planicación Estratégica, la Seguridad y la Defensa
Nacional.
III) que este tipo de estudios de post-grados está orientado al
diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos
de aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores
sociales y productivos, públicos o privados.
IV) que los cursos que complementan el Plan de Estudios del
Instituto, integran en sus actividades la enseñanza, la investigación y
la extensión, brindando un enfoque metodológico y multidisciplinario
único en el ámbito de nuestro País sobre Estrategia, Seguridad y
Defensa, contribuyendo a la capacitación y especialización profesional
de civiles, policías y militares, nacionales y extranjeros.
V) que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario
adecuar la estructura organizativa del Centro de Altos Estudios
Nacionales a la amplia gama de las actividades académicas que en
el mismo se desarrollan, así como el funcionamiento y los aspectos
académicos de dicho Centro, ajustándose a la visión de Defensa
Nacional establecida en la Ley 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional)
de 19 de febrero de 2010.
VI) que el contenido del presente Decreto es el resultado de la
experiencia recogida por el C.AL.E.N. en más de dos años de ejecución
del cambio en el Plan de Estudios y ha sido elaborado en coordinación
con el Señor Director General de Secretaría y el Señor Director de
Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Apruébase el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES.
Artículo 1ro.- La Misión del Centro de Altos Estudios Nacionales
consistirá en:
Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa y
Estrategia Nacional formando Analistas y Magísteres en Estrategia
Nacional, con capacidad de asesoramiento al más alto nivel de la
conducción gubernamental del Estado.
Artículo 2do.- La Visión del Centro de Altos Estudios Nacionales
consistirá en:
Posicionarse como un Instituto Universitario, moderno, ajustado
a la normativa vigente en el Sistema Nacional de Educación;
especializado en el estudio académico de todos los aspectos vinculados
con la Defensa Nacional en general y la Estrategia Nacional en
particular, acorde a lo establecido en la Ley 18.650 (Ley Marco de
Defensa Nacional) de 19 de febrero de 2010.
Artículo 3ro.- Los Objetivos del Centro de Altos Estudios
Nacionales son:
1. Investigar con rigurosidad cientíca la realidad nacional e
internacional, a la luz del escenario estratégico, los intereses, objetivos
y amenazas establecidos en la Política de Defensa Nacional, a través
del conocimiento, comprensión y aplicación de la metodología de
Planicación Estratégica del Centro de Altos Estudios Nacionales.
2. Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa
Nacional, a través de la formación de Analistas y Magísteres en
Estrategia Nacional, con capacidad de planicación y asesoramiento
al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.
3. Constituir un espacio inclusivo, propicio para el diálogo
y la generación de consensos nacionales en materia de Defensa,
contribuyendo a la formación de ciudadanos nacionales y extranjeros
en la temática.
4. Generar conocimientos actualizados para el análisis, comprensión
y asesoramiento especializado, en un ámbito de tolerancia y respeto,
con actitudes favorables al trabajo en grupos interdisciplinarios e
interinstitucionales.
Artículo 4to.- La estructura orgánica del Centro de Altos Estudios
Nacionales (en adelante el “Centro”), estará encabezada por un Director
General que será un Ocial General, quién dependerá directamente del
señor Ministro de Defensa Nacional. El Director General será asistido
en sus funciones por órganos de asesoramiento y ejecución.
Artículo 5to. El Director General del Centro será asistido en
el desempeño de sus funciones por la Ayudantía del Director,

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