Decreto No. 242/017.- Reglaméntase el art. 466 de la Ley 19.355, relativo a los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional

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Documen tos
Nº 29.778 - setiembre 7 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 241/017
Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, relativo a la renovación del parque automotriz de la Presidencia
de la República.
(3.474*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Agosto de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 447/007 de 19 de
noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque
automotriz de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
Decreto del Poder Ejecutivo 447/007 de 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el
Artículo 1º del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007, en los
ejercicios 2017 y 2018, al Inciso 02 “Presidencia de la República”,
Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades
Dependientes”.
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 242/017
Reglaméntase el art. 466 de la Ley 19.355, relativo a los mecanismos de
intercambio de información clínica con nes asistenciales, a través del
Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional.
(3.475*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Agosto de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 466 de la Ley Nº 19.355 del 19
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con nes
asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;
II) que entre los objetivos y metas establecidos en la Agenda Digital
Uruguay 2011-2015, aprobada por el Decreto Nº 405/011 de 23 de noviembre
de 2011, se encuentra la creación de redes avanzadas para la salud e Historia
Clínica Electrónica integrada a nivel nacional, en el entendido que las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen un gran potencial
para la mejora de la gestión de los servicios de salud;
III) que con fecha 4 de octubre de 2012 el Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y de la Sociedad de la Información
y del Conocimiento suscribieron un convenio marco por el cual se crea
el Programa Salud.uy, el que actualmente tiene una dirección conjunta
de los organismos mencionados, Presidencia de la República y la Junta
Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública;
IV) que por Decreto Nº 459/016 de 30 de diciembre de 2016 el
Poder Ejecutivo aprobó la Agenda Digital 2015-2020, estableciendo
la Meta Nº 8 del Objetivo II - Innovación para el bienestar social:
Alcanzar al 100% de los prestadores integrales de salud con la Historia
Clínica Electrónica Nacional incorporada en al menos 3 áreas (emergencia,
ambulatorio, internación, quirúrgico u otras), el 100% de los servicios
oncológicos públicos y privados con historia clínica electrónica oncológica
implementada y disponer de los instrumentos normativos y técnicos que
habiliten la prescripción médica electrónica”;
CONSIDERANDO: I) que por Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934,
Ley Orgánica de Salud Pública, le compete al Ministerio de Salud Pública
la adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener
la salud colectiva, dictando los reglamentos y disposiciones necesarias
para tal n primordial;

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