Decreto No. 248/016.- Dispónese la estructura de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, en el marco de lo establecido por los arts. 283 y siguientes de la Ley 19.355

4Documentos Nº 29.522 - agosto 22 de 2016 | DiarioOf‌icial
con el empleo de los medios humanos y materiales del Contingente
Nacional.
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ARTÍCULO 7MO.- Ejercerá la supervisión en los asuntos
administrativos, de disciplina, Ley y orden del Contingente Nacional,
sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades directas que le
competen a los Comandantes de cada Componente.
8
ARTÍCULO 8MO.- Por el ejercicio de sus funciones, el Comandante
del Contingente Nacional percibirá el viático correspondiente a la
Jerarquía que ostente.
9
ARTÍCULO 9NO.- El Director del Sistema Nacional de Apoyo a
las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) emitirá las
Directivas Particulares para el ejercicio del Cargo de Comandante del
Contingente Nacional en las respectivas Misiones de Paz.
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ARTÍCULO 10MO.- Comuníquese, publíquese y pase al Estado
Mayor de la Defensa, al Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones
de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA), al Comando General del
Ejército, al Comando General de la Armada y al Comando General la
Fuerza Aérea. Cumplido, oportunamente, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 246/016
Agrégase un inciso al art. 6º del Decreto 14/015, a los efectos de ampliar
el elenco de sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA), beneciarios de una tasa reducida del mismo.
(1.308*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008, y el Decreto Nº
014/015 de 13 de enero de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas introdujeron
modicaciones a la tributación del Sector Agropecuario.
CONSIDERANDO: que es necesario incrementar el elenco de
sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
(IMEBA), que se benecien de una tasa reducida en el caso de las
enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia
producción, teniendo en cuenta la situación económica por la que
atraviesa el sector, debido a la baja del precio internacional de la leche
y sus derivados.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 6º del Decreto Nº 014/015 de
13 de enero de 2015, el siguiente inciso:
“Para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y
el 31 de agosto de 2017, la tasa dispuesta en el inciso anterior
será aplicable sin considerar la condición establecida por el
literal b). A los efectos de la devolución del importe generado
por la reducción de la tasa, será de aplicación lo dispuesto por
el último inciso del artículo 13 del presente Decreto.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 248/016
Dispónese la estructura de organización y funcionamiento del Consejo
Consultivo de la Comisión Honoraria de Tenencia Responsable y
Bienestar Animal, en el marco de lo establecido por los arts. 283 y
siguientes de la Ley 19.355.
(1.309*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley Nº 19.355,
RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la creación
del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de
Tenencia Responsable y Bienestar Animal;
II) asimismo asignó al Poder Ejecutivo reglamentar el
funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar un diseño organizacional
y establecer criterios de funcionamiento que permita el cumplimiento
de los cometidos asignados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las leyes Nº 18.471, de
27 de marzo de 2009, Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y normas
reglamentarias y modicativas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la siguiente estructura de organización
y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional
Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
2
Artículo 2º.- El Consejo Consultivo estará integrado por:
i. un delegado de la Universidad de la República (UDELAR);
ii. un delegado de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP);
iii. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las siguientes organizaciones rurales: Asociación Rural, Federación
Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), Cooperativas Agrarias
Federadas (CAF) y Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR);
iv. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de
animales con personería jurídica, en función de sus antecedentes y
conocimiento de la temática;
v. un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay;
vi. un delegado de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para
la Seguridad Rural.
Los delegados permanecerán 5 años en sus funciones, con opción
de renovar su representación por un único período, permaneciendo
en las mismas hasta tanto sean designados sus sustitutos.
3
Artículo 3º.- Son cometidos del Consejo Consultivo: asesorar a la
Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar
Animal en temáticas que ésta le solicite; proponer el abordaje por
parte de la Comisión de temas que considere de relevancia; sugerir
campañas de difusión y/o proyectos de investigación; y en caso que
la Comisión así lo disponga, coordinar la ejecución de actividades
especícas.
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