Decreto No. 257/017.- Adóptase la Resolución GMC Nº 22/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el que se dispuso fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de “Notificación Previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades Farmacéuticas que las Contengan”

12 Documentos Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017 | DiarioOficial
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TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
reglamenta el derecho a la protección de la salud mental de los
habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN,
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 257/017
Adóptase la Resolución GMC Nº 22/15 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por el que se dispuso fortalecer en el ámbito del
MERCOSUR el sistema de “Noticación Previa de Exportación de
Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades Farmacéuticas que las
Contengan”.
(3.725*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: la Resolución GMC Nº 22/15 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso fortalecer en
el ámbito del MERCOSUR el sistema de “Noticación Previa de
Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades
Farmacéuticas que las Contengan”, basado en el sistema de trabajo
de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE);
CONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos
entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control
y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y
precursoras;
II) que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que
favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina
o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más
ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte;
III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo
en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del
Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
V) que la citada incorporación cuenta con la aprobación de la
División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 22/15 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se dispuso fortalecer
en el ámbito del MERCOSUR el sistema de “Noticación Previa
de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades
Farmacéuticas que las Contengan”;
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/15
NOTIFICACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN DE
EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTENGAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes
fortalece el sistema regional de control y scalización de las sustancias
sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que
favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina
o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más
ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas (CICAD) recomienda “fortalecer el proceso obligatorio
de las Noticaciones Previas y su respuesta para la importación y
exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos
que las contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las
“Recomendaciones para una estrategia en materia de control de
efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las
contengan a n de prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes ( JIFE) para noticaciones previas en el comercio
internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de
noticación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y
especialidades farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema
de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE).
Art. 2 - Los Estados Partes deben enviar las noticaciones previas
de exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-
Noticaciones Online de la JIFE (PEN Online).

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