Decreto No. 266/017.- Inclúyense nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988

6Documentos Nº 29.790 - setiembre 25 de 2017 | DiarioOf‌icial
granular, ubicado en el Padrón Nº 4.934 (parte), de la 1era. Sección
Catastral del Departamento de Flores.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
19 de diciembre de 2016, se incluyó dicho yacimiento, en el Inventario
de Canteras de Obras Públicas, a que reere el artículo 250 de la Ley
Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992, para su utilización en los
trabajos denominados: “Red Principal de drenajes y pavimentación
en la Microcuenca Noroeste de Trinidad”, en el marco de la Licitación
Pública Nº 01/2015 convocada por la Intendencia de Flores.
II) Que la rma INCOCI S.A. maniesta que, han sido nalizadas
las obras que dieron motivo a las tareas extractivas, habiendo
presentado asimismo el informe de clausura de la mencionada cantera
ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
III) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, informa que se han presentado los recaudos
necesarios, a los efectos de proceder a la desafectación del Inventario de
Canteras de Obras Públicas de la cantera de la cual tratan estos obrados.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar
la intervención que le compete, no realiza objeciones a la gestión
promovida en autos.
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la
explotación de la cantera afectada y no siendo necesario el registro de
la misma en el citado Inventario, corresponde en la especie proceder
a la desafectación pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al
yacimiento de material granular, ubicado en el Padrón Nº 4.934 (parte),
de la 1era. Sección Catastral del Departamento de Flores.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad a sus efectos.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
6
Decreto 266/017
Inclúyense nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención
Psicotrópicas y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco
ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
(3.831*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2º de la
Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales conjuntamente
el protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante
el Decreto-Ley Nº 14.222 de 11 de julio de 1974; el Convenio sobre
Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971,
incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369
de 8 de mayo de 1975 y la Convención de las Naciones Unidas contra
el tráco ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
incorporada en nuestro país por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de
1994 regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que
determinan dependencia física o psíquica;
II) que el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de
1974 en la redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.016 de 22
de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modicar
o ampliar el contenido de las listas y tablas a que reere dicha norma
legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a
otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en
Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, en la
38ª reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas
sustancias a las listas de control;
II) que la Comisión de Estupefacientes de la Ocina de las Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito en su 60º Sesión, el 16 de Marzo de
2017, aceptó las Decisiones 60/2, 60/3, 60/4, 60/5, 60/6, 60/7, 60/8, 60/9,
60/10, 60/11, 60/12, 60/13, por las que se incluyen nuevas sustancias a
de las Naciones Unidas contra el Tráco ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988;
III) que la citada modicación cuenta con la aprobación de la
División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado, no realiza objeciones respecto de la modicación proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modicaciones
establecidas por la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre
Estupefacientes de 1961 incorporado a la legislación nacional mediante
el Decreto-Ley Nº 14.222 de 11 de julio de 1974, incluyendo las
siguientes sustancias:
* U-47700
* Butirfentanilo
2
Artículo 2º.- Modifícase la lista II del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369, de
8 de mayo de 1975, incluyendo las siguientes sustancias:
* 4-MEC (4-metiletcatinona).
* Etilona.
* Pentedrona.
* Etilfenidato.
* MPA (metiopropamina).
* MDMB-CHMICA.
* SF-APINACA (5F-AKB-48).
* XLR-11.
3
Artículo 3º.- Modifícase el Cuadro I de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráco ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley Nº 16.579
de 21 de setiembre de 1994, incluyendo las siguientes sustancias:
* 4-anilino-N-fenetilpiperdina (ANPP).
* N-fenetil-4-piperidona (NPP).
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE BASSO.

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