Decreto No. 268/017.- Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.

12 Documentos Nº 29.791 - setiembre 26 de 2017 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 268/017
Prohíbese a todas las instituciones aliadas a las asociaciones o
federaciones deportivas reconocidas ocialmente o a cualquier otra
institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo,
a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de
la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de
instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
(3.946*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.996
de 26 de marzo de 1980;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece la prohibición de
todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de
un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones
aliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas ocialmente o
por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro
respectivo, a favor de personas físicas, o de personas morales que no
revistan la indicada naturaleza;
II) que son de público conocimiento las situaciones planteadas
en relación a la adquisición por parte de personas físicas de derechos
sobre la prestación laboral de deportistas;
III) que especícamente en el ámbito del fútbol mundial también
se tratan de operaciones prohibidas de acuerdo al texto del artículo 18
del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la
Fédération Internationale de Football Association (FIFA);
CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 2º del Decreto-Ley Nº
14.996 comete al organismo rector de cada rama del deporte, o en su
defecto a la actual Secretaría Nacional del Deporte, el deber de velar por
la observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente;
II) que asimismo la Secretaría Nacional del Deporte cuenta
con facultades legales de actuación de ocio en los casos que haya
tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o
reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero
III) que resulta conveniente reglamentar el cumplimiento y control
del mismo por parte de las federaciones deportivas y de las autoridades
públicas competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.996 de 26 de marzo de 1980, el artículo 69 de la Ley
Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, la Ley Nº 19.331de 20 de julio de
2015 y Decreto 121/017 de 2 de mayo de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuandoenConsejodeMinistros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prohíbese a todas las instituciones aliadas a las
asociaciones o federaciones deportivas reconocidas ocialmente o
a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el
registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos
sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de
personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida
por el Estado.
2
Artículo 2º.- Las federaciones deportivas deben velar por la
observancia del articulo 2º del Decreto-Ley Nº 14.996 de 26 de marzo
de 1980 y en caso de constatar incumplimientos podrán sancionar
administrativamente hasta con pena de desaliación.
3
Artículo 3º.- Los clubes, previamente a efectuar la transferencia de
un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte
la declaración jurada con los detalles de la operación cuyo formulario
se agrega al presente acto administrativo formando parte del mismo,
sin perjuicio de la reglamentación vigente de cada federación.
4
Artículo 4º.- La Secretaría Nacional del Deporte podrá comunicar
la información obtenida a otros órganos competentes en la materia.
5
Artículo 5º.- Los clubes profesionales deberán registrar
anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances
aprobados. Dicho registro deberá efectuarse dentro de los noventa
(90) días posteriores a la aprobación por parte de la Asamblea
Ordinaria correspondiente.
6
Artículo 6º.- Las personas físicas intervinientes en las operaciones
descritas en el artículo 1º del presente Decreto, podrán ser penalizadas
con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley Nº 17.292 de 25
7
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN, MARINA ARISMENDI.
DECLARACIÓN JURADA
INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA
Fecha: .../.../...
Nombreyapellidodeldeportista: ________________________
Fecha de nacimiento: .../.../...
Fecha de la operación: __________________________________
Transferenciadenitiva/préstamo: _______________________
Porcentajedetraspaso: __________________________________
Cobro del 20% por deportista: SI... RENUNCIA...
(Marcar lo que corresponda).
Club de origen: ________________________________________
Club de destino: _______________________________________
Plazo del contrato: ______________________________________
Montoymonedadelatransacción: _______________________
Forma de pago acordada: ________________________________
BancoyNºcuentabancariadelclub: _____________________
INFORMACIÓN DE INTERMEDIARIOS INTERVINIENTES
PRIMER INTERMEDIARIO
Persona Física... Persona Jurídica... (Marcar lo que corresponda).
Nombre completo: ____________________________________
Documento de identidad: ______________________________
Nº de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUT): ___
Nº de inscripción de empresa (BPS): _____________________
Nº Registro en la Federación (si correspondiera): _________
Ingresos acordados por su intervención: _________________

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