Decreto No. 275/016.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Rectificación del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito por los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay

7
Documen tos
Nº 29.550 - setiembre 30 de 2016
DiarioOficial |
7 de enero de 1998, recomienda revocar la declaratoria promocional del
proyecto presentado por la empresa ROGELIO MARTINELLI S.A.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998, en el Decreto Nº 2/012 de 9 de enero
de 2012.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero
de 2015, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa ROGELIO MARTINELLI S.A.-
2
2º.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección
Nacional de Aduanas, a los efectos de reliquidar los tributos que le
fueran exonerados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 16 de enero de 2015, más las multas y recargos correspondientes.
3
3º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación y al Ministerio de
Industria, Energía y Minería a sus efectos y notifíquese a la empresa.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
11
Decreto 275/016
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Recticación
del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito por los Gobiernos de la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay.
(1.636*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: el Acta de Recticación extendida por la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el
11 de julio de 2016, de la versión en idioma español del Septuagésimo
Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015, por los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República
Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que mediante el referido Septuagésimo Sexto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2,
se incorporó a dicho Acuerdo, el “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental
del Uruguay” (Acuerdo Automotor);
II) que la Secretaría General de ALADI detectó una falta de
concordancia entre la versión en idioma español y la versión en idioma
portugués del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de diciembre de
2015 por la República Federativa del Brasil y la República Oriental
del Uruguay;
III) que dicha falta de concordancia se origina en el hecho de que,
en la versión en idioma español de la “Lista 2 - Autopartes - (Literal
J del Artículo 1)”, que gura en el Apéndice 1 “Lista de productos
alcanzados por el Acuerdo”, se omitió incluir el Nº de orden 193,
correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 “Los demás”, el cual
gura en la versión en idioma portugués;
IV) que en atención a lo antes expuesto, por Acta de Recticación
extendida por la Secretaría General de ALADI el 11 de julio de
2016, a los efectos de subsanar la falta de concordancia detectada, se
procedió a realizar los ajustes correspondientes en la versión en idioma
español del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Acta de
Recticación del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Recticación, extendida por
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), el 11 de julio de 2016, que consta como anexo y forma parte
del presente Decreto, de la versión en idioma español del Septuagésimo
Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015, por los Gobiernos de la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, al
amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo
de 1980.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la
Asamblea General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE.
ACTA DE RECTIFICACIÓN DE LA VERSIÓN EN IDIOMA
ESPAÑOL DEL SEPTUAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 2
En la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de dos
mil dieciséis, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de integración (ALADI), en uso de las facultades que le conere la
Resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de
los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países
miembros de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su
Artículo Tercero, hace constar:
Primero. Que la Secretaría General detectó una falta de
concordancia entre la versión en idioma español y la versión en
idioma portugués del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica No. 2 (ACE 2.76), suscrito
el 11 de diciembre de 2015 por la la República Federativa del Brasil y
la República Oriental del Uruguay.
Segundo. Que dicha falta de concordancia se origina en el hecho de
que, en la versión en idioma español de la “Lista 2 - Autopartes - (Literal
J del Artículo 1)”, que gura en el Apéndice 1 “Lista de productos
alcanzados por el Acuerdo”, se omitió incluir el No. de orden 193,
correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 “Los demás”, el cual sí
gura en la versión en idioma portugués.
Tercero. Que esta falta de concordancia fue puesta en conocimiento
de la Representación Permanente de Brasil ante la ALADI y el
MERCOSUR y de la Representación Permanente del Uruguay
ante ALADI y MERCOSUR, mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC
150/16 de fecha 24 de junio de 2016, otorgándose un plazo de cinco
días calendario contados a partir de su noticación para formular
observaciones, plazo al cabo del cual esta Secretaría General
procedería a expedir el Acta de Recticación, siempre que no se
hubiesen formulado objeciones.
Cuarto. Que transcurrido el plazo otorgado y no habiéndose
formulado objeciones por parte de los países signatarios del Acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR