Decreto No. 28/016.- Apruébense las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ

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Art. 3. Fundamentación. Las mismas se enmarcan bajo el concepto
de desarrollo sostenible a cuyos pilares: sostenibilidad ambiental,
social y económica, se le integra la institucionalidad. (Unanimidad
de 26 Ediles presentes)
Art. 4. Identificación. Se identifican seis directrices claves
para el Departamento de Tacuarembó como producto del proceso
de elaboración. Las mismas respetan los principios rectores del
Ordenamiento Territorial vigentes y representan una visión del
departamento de Tacuarembó al año 2030. Estas son:
a. La directriz referida a actividad económica y empleo. Se la
dene como las intervenciones necesarias para asegurar la mejor
calidad de vida de los pobladores de un departamento ubicado en
una región que crecerá por debajo de la media nacional.
b. La directriz referida a las infraestructuras. Se la dene como
las intervenciones necesarias para dar soporte al crecimiento de la
producción en el escenario elegido, la mejora de la conectividad en el
departamento, y de éste con el resto del país.
c. La directriz referida al equilibrio territorial. Se la dene como
las acciones necesarias para levantar las restricciones que hacen que
el departamento, a pesar de tener una buena distribución de centros
poblados, suelos de gran aptitud productiva, recursos naturales
en excelente estado de conservación tenga, aún, habitantes con
dicultades para acceder a los servicios básicos y zonas con dicultades
de comunicación. Se trata de propender la mejora de la calidad y
cantidad de los servicios primarios y secundarios de energía, agua
potable, saneamiento y telecomunicaciones con sistemas actualizados
tecnológicamente para lograr una adecuada cohesión social territorial.
d. La directriz referida a la cultura, patrimonio, recursos naturales y
biodiversidad. Se la dene como las intervenciones necesarias para basar
el desarrollo futuro en la puesta en valor de estos activos. Constituyen
elementos claves para el fortalecimiento de la cultura departamental y
de la identidad colectiva. Son considerados factores claves y basales de
un desarrollo sostenible enraizado en los valores departamentales.
e. La directriz referida a la promoción de actividades para el
fortalecimiento de los recursos humanos. Se la dene como las
acciones imprescindibles para abordar los desafíos del crecimiento
económico y el desarrollo a través de la formación del capital humano
para la sociedad del conocimiento.
f. La directriz referida a los aspectos institucionales. Se la dene
como la determinación básica de los instrumentos institucionales para
que el proceso de Ordenamiento Territorial iniciado logre los objetivos
planteados. Pretende identicar los mecanismos idóneos para la
articulación de políticas nacionales sectoriales con las competencias
del Gobierno Departamental de Tacuarembó.
(Unanimidad de 26 Ediles presentes)
CAPITULO II
LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS DE LAS DIRECTRICES
Art. 5. Denición: Por lineamientos o líneas estratégicas se entiende
aquellas orientaciones de ordenamiento territorial de mediano y largo
plazo para poner en práctica las directrices identicadas en función del
análisis de los asuntos estratégicos y su interrelación, los escenarios
prospectivos identicados y la visión de desarrollo adoptada.
Cada una de las líneas estratégicas es la respuesta del ordenamiento
territorial a uno o más asuntos estratégicos identificados en las
directrices. (Unanimidad de 26 Ediles presentes).
Art. 6. Directriz actividad económica y empleo.
El lineamiento de esta directriz dene un modo de desarrollo,
departamental, a partir del proceso de crecimiento económico nacional
atendiendo las características de la región.
Se implementará mediante:
a. La ejecución en la medida de que las posibilidades nancieras del
Gobierno Departamental de Tacuarembó lo permitan del “Programa
de Desarrollo Integrado y Promoción Económica”, establecido en la
Ordenanza Departamental de Desarrollo Sostenible Ordenamiento y
Territorial para el Departamento de Tacuarembó, aprobada por Decreto
Nº 011/2004 del 9 de setiembre del 2004.
b. El desarrollo humano como factor clave en la puesta en valor de
los recursos de la región y en levantar las restricciones que la ubicación
geográca impone al Departamento de Tacuarembó. Para ello se debe:
1. Promover que se atienda, a nivel de la educación formal, la
demanda de recursos humanos calicados por parte de las cadenas
productivas regionales.
INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ
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Decreto 28/016
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ
Tacuarembó, 16 de agosto de 2016.
Dec. 28/16.- En Sesión Ordinaria celebrada con fecha 18 de los
corrientes, la Junta Departamental de Tacuarembó sancionó en general
y en particular, por unanimidad de 26 Ediles presentes, el siguiente
Decreto:
VISTO; el Expediente Interno Nº 041/15, caratulado “INTENDENCIA
DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ, eleva Expediente Nº 990/15,
adjuntando el Proyecto “DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO, para su consideración y
aprobación”;
CONSIDERANDO I; que el Ejecutivo Departamental, envía
este expediente para su consideración, solicitando la aprobación de
las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial del
Departamento de Tacuarembó;
CONSIDERANDO II; que las Directrices Departamentales,
constituyen parte del instrumento que enmarca la ley 18.308 de
Ordenamiento Territorial, y son herramienta fundamental para el
desarrollo y la planicación de todas las zonas urbanas, sub urbanas,
rurales e industriales del Departamento;
CONSIDERANDO III; que se ha cumplido por parte del Ejecutivo
Comunal, con lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 18.308
de Ordenamiento Territorial, y, que ha llevado por parte de la Comisión
de Transporte, Viviendas y Obras Públicas de esta Junta, un estudio
prolongado, consultando a los actores de la sociedad y técnicos que
trabajaron en el tema;
CONSIDERANDO IV; que en el Departamento, existen
antecedentes de planicación que datan del año 1970, y que sumado al
trabajo reciente, enmarcan un importante aporte en lo que reere a la
responsabilidad de los Gobiernos en materia de planicación y estudio
para un crecimiento ordenado y amigable con el medio ambiente, de
las ciudades, así como también del medio rural;
ATENTO; a lo preceptuado por el Artículo 273 Nral. 1 de la
23, 24 y 25 de la Ley 18.308 y demás normas modificativas y
concordantes;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébense las Directrices Departamentales de
Ordenamiento Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ, que se transcriben a
continuación. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto. Apruébense las presentes Directrices
Departamentales de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo
Sostenible del Departamento de Tacuarembó conforme lo dispuesto
por los artículos 16 y concordantes de la ley Nº 18.308. (Unanimidad
de 26 Ediles presentes)
Art. 2. Denición. Las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento que
establece los lineamientos estratégicos, ambientalmente sostenibles,
rectores de la políticas públicas de ordenamiento territorial que
permitan alcanzar la imagen objetivo propuesta para el departamento
de Tacuarembó, en un escenario prospectivo al año 2030. (Unanimidad
de 26 Ediles presentes)
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Documen tos
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2. Procurar que se ponga en valor las potencialidades territoriales
mediante su identificación y promoción a través de los planes
derivados de Ordenamiento Territorial.
c. Estimular que se certique la calidad de las aguas de las cuencas
hidrográcas que formen parte del territorio departamental por los
medios técnicos y legales disponibles. (Unanimidad de 26 Ediles
presentes)
Art. 7 Directriz infraestructuras.
El lineamiento de esta directriz tiende a adecuar la infraestructura
vial, de comunicaciones, salud, educación, energía, transporte y
servicios, como soporte de la dinámica territorial, del departamento y
sus vínculos regionales. Para su cumplimiento se comete al Ejecutivo
Departamental, en la medida de que las posibilidades nancieras y
técnicas lo permitan:
a. Elaborar y ejecutar un “Plan de infraestructura vial” que
aborde la solución de los problemas identicados en la Memoria de
Ordenación que forma parte de la exposición de motivos del presente
Decreto Departamental.
b. Elaborar un “Plan de infraestructuras urbanas” acorde a las
necesidades de las siguientes localidades del departamento: Villa
Ansina, Caraguata, Paso del Cerro, Curtina y Clara que las posicione
– adecuadamente - en su rol de centralidad micro regional.
c. Formular un “Plan para el fortalecimiento de los Municipios de
Paso de los Toros, San Gregorio de Polanco” y también para aquellos
otros que se creen en el futuro.
d. Desarrollar un programa para la mejora en la infraestructura y la
gestión de los sistemas de tratamiento de los residuos sólidos y líquidos
generados en actividades residenciales, de servicio, industriales y
agropecuarias. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 8. Directriz Cultura, Patrimonio, Recursos Naturales y
Biodiversidad.
La cultura, el patrimonio, los recursos naturales y la biodiversidad,
como factor de desarrollo, se pondrán en justo valor con la nalidad
de implementar un programa de aprovechamiento y protección de
estos recursos como elementos de desarrollo, y especialmente, para
el fortalecimiento de la cultura departamental. Ello se instrumentará
mediante:
a. Creación efectiva de una unidad especíca en la órbita de la
Intendencia de Tacuarembó, conforme lo dispuesto por el Art. 53 de la
Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible, para instrumentar la gestión. Su principal objetivo será:
generar políticas coherentes y continuas para gestionar el patrimonio
en su concepción más amplia (cultural, natural, material e inmaterial);
proponer la normativa necesaria para instrumentar dichas políticas;
articular dos componentes: Uno generador de la estrategia y los
criterios generales a seguir; otro de carácter técnico, que lleve a cabo
la gestión diaria del tema.
b. Elaboración y aprobación de medidas cautelares que eviten
pérdidas de valores patrimoniales mientras se realizan los estudios y
se crean los instrumentos pertinentes.
c. Promoción de la planicación de la Cuencas de los Ríos Negro y
Tacuarembó, para lo cual se propondrá al Comité de Cuenca creados
por ley 18.610, un programa de desarrollo integral de las referidas
cuencas; bajo la forma de un instrumento especial de carácter regional,
y se buscará apoyo para la elaboración, nanciamiento y ejecución de
programa.
d. Generación de recomendaciones para el “Sistema Acuífero
Guaraní”, tomando como base los estudios y proyectos ya realizados
(Proyectos Pilotos, 2009) que se canalizarán a través de la respectiva
Comisión de Cuenca creada en el marco de la ley 18.610.
Como acciones prioritarias se identica: Determinar el aporte
de contaminantes de los centros urbanos, industrias y actividades
productivas al acuífero y a todos los cuerpos de agua superciales
del Departamento; diseñar políticas de control y mitigación de los
impactos que se puedan causar al acuífero, en base al marco legal
vigente. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 9. Directriz Capital Humano para la Sociedad del
Conocimiento.
Reere a la promoción de actividades de fortalecimiento de los
recursos humanos como cuestión imprescindible para abordar los
desafíos del crecimiento económico y el desarrollo a través de la
formación del capital humano para la sociedad del conocimiento.
Ello se logrará a través de:
a. Fomentar el acceso a la formación profesional a partir de la
resolución de dificultades derivadas de los costos de radicación
estudiantil.
b. Promover acuerdos de trabajo con la capacidad instalada de la
Universidad de la República (UDELAR) en la región.
c. Creación de una comisión con el objeto de apoyar la inserción
y resolución de problemas a quienes se proponen instalarse en el
departamento, ya sea con nes laborales o actividades productivas;
esta comisión será designada con el nombre de “Comité de
bienvenida” y estará integrada, entre otros, por: un representante
del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); por un
representante de la Universidad de la República (UDELAR), actores
sociales relevantes en relación al tema que se trate, representantes de
organismos públicos con injerencia en el asunto y representantes del
Ejecutivo Departamental designados a tales efectos por el Intendente
para dicha tarea. ( Unanimidad de 26 ediles presentes)
Art. 10. Directriz Equilibrio Territorial.
Se procura un territorio democratizado brindando similares
oportunidades de acceso a los servicios públicos a todos los habitantes
del Departamento. A efectos de lograr un mejor equilibrio territorial
se debe:
a. Fortalecer la institucionalidad de los Municipios de Paso de los
Toros y San Gregorio de Polanco, mediante la formulación de planes
estratégicos interdepartamentales, que les permita reforzar y optimizar
sus relaciones con los departamentos limítrofes.
b. Promover la institucionalidad de las localidades: Villa Ansina,
Las Toscas de Caraguatá, Curtina, Clara, Achar, Tambores y Paso
del Cerro para que asuman el rol de núcleos poblados de marcada
centralidad.
c. Crear un programa de fomento de la permanencia en el medio
rural para aquellas personas de gran vocación rural, mediante: la
regularización de los títulos de propiedad de pequeños predios
productivos, resolver la necesidad de acceso a la vivienda y la
realización de proyectos de promoción productiva.
d. Gestionar ante el Instituto Nacional de Colonizaciones (INC) la
obtención de una cartera de tierras productivas cercanas a los centros
poblados habitados por personas con fuerte vocación de permanencia
en el medio rural, para su explotación en forma común.
e. Reactivar el carácter de centralidad regional de la ciudad de
Tacuarembó, para lo cual se promoverá desde la sede de la Regional
Norte, denida por la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, la
elaboración de programas regionales de desarrollo sustentable.
(Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 11. Directriz Institucionalidad para el Desarrollo.
Los aspectos institucionales deben ser resueltos mediante
mecanismos idóneos para la articulación de políticas nacionales,
sectoriales, con las políticas de descentralización vigentes, armonizando
los intereses nacionales y globales con los intereses locales.
Para ello:
a. Se creará una Dirección General de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo en el organigrama de la Intendencia de Tacuarembó. Será
su cometido la elaboración, puesta en práctica y monitoreo del proceso
de ordenamiento Territorial del Departamento.
b. Se adecuará la normativa departamental a los requerimientos
del proceso de Ordenamiento Territorial presentándolo bajo el formato
de Digesto Departamental.
c. Se deberá consolidar el Comité Departamental de Ordenamiento
Territorial.
d. Se procurará la participación Público – Privada y Consorcios en
el proceso de Ordenamiento Territorial
e. Se promoverá la formación de recursos humanos para la
planicación y gestión territorial. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
CAPITULO III
MODELO TERRITORIAL
Art. 12. (Unidades paisajísticas) Las presentes directrices
reconocen los sistemas y subsistemas que se expresan en tres unidades
paisajísticas que se identican como: a) cuesta basáltica, b) zona de
tierras bajas y c) lomas onduladas. Su determinación espacial surge de
la lámina L 01, que forma parte de este decreto, estos paisajes denidos
son un componente que condiciona el modelo territorial en tanto se los
considera objeto de protección. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 13. (Red vial) Se denen como elementos estructuradores
del territorio a las principales vías de transcendencia nacional y
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departamental, que conectan a las distintas áreas caracterizadas del
suelo rural entre sí, o a estas con las del suelo urbano, suburbano o
potencialmente transformable. Se identica, con tal carácter, la red vial
gracada en lámina L 02 que se adjunta y forma parte del presente
decreto. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 14. (Sistema de centralidad urbana) Se dene como sistema
de centralidad urbana al conjunto de los siguientes centros poblados:
Tacuarembó, Paso de los Toros, San Gregorio de Polanco, Villa Ansina,
Las Toscas de Caraguata, Curtina, Tambores. (Unanimidad de 26
Ediles presentes)
Art. 15. (Sistema rural integrado) Se dene como un sistema rural
integrado las unidades territoriales ubicadas en la zona de inuencias
de centros urbanos, donde se materializan identidades locales
concentrando diversos equipamientos y servicios de alcance local;
el sistema se graca en lámina L 03 que se adjunta y forma parte del
presente decreto. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
CAPITULO IV
CATEGORIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE POTENCIALMENTE
TRANSFORMABLE DE SUELO
Art. 16 (Categorías de suelo) En cumplimiento con lo dispuesto en
la Ley 18.308 se establecen las siguientes categorías de suelo en todo el
territorio departamental: Rural, Urbana y Suburbana, incluyendo las
sub categorías ya establecidas por la ley y las que se determinen en el
presente instrumento. En cuanto a las deniciones y características de
cada categoría de suelo se está a lo editado en la legislación nacional
vigente. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 17. (Suelo Rural) Se categoriza como suelo rural el territorio
departamental fuera de los perímetros definidos como urbanos
y suburbanos. Se establece para esta categoría las siguientes sub-
categorías: a. Rural natural, b. Rural natural protegido y c. Rural
productivo.
a. (Suelo rural natural) Se categoriza como suelo rural natural
el establecido como tipicación R, en la carta de suelo 1:100.000 de
aptitud de uso y riego del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(MGAP) realizado por la Dirección Nacional de Recursos Naturales
Renovables (RENARE) cuya determinación surge de lámina L 47 que
se agrega y forma parte del presente decreto.
b. (Suelo rural natural protegido) Se categoriza como suelo rural
natural protegido aquellos suelos rurales con valores ambientales
y riqueza en biodiversidad. Se identican como formando parte
de esa categoría desde la aprobación del presente decreto y sin
perjuicio de futuras categorizaciones: La franja de uso público de los
cauces navegables o otables de arroyos, lagos y lagunas, al monte
indígena ribereño y el monte de quebrada, en concordancia con las
normas aplicables de protección a la ora y fauna, que se encuentren
en la jurisdicción del departamento de Tacuarembó. Por medio de
inventarios y otros instrumentos de planicación derivada se realizará
la determinación precisa de los padrones objeto de protección.
c. (Suelo rural productivo) Se categoriza como suelo rural
productivo al resto del suelo rural no caracterizado como natural.
d. Toda la otra categoría o sub – categoría de suelo a crear,
deberá ser realizada mediante la formación de un instrumento de
ordenamiento territorial. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 18. (Suelo urbano) Se categoriza como suelo urbano
consolidado los centros poblados emplazados en padrones
oportunamente declarados urbanos y suburbanos que conforman las
siguientes localidades: Paso de los Toros y Rincón del Bonete lámina
L 05, San Gregorio de Polanco lámina L 06, Las Toscas de Caraguata
y Cruz de los Caminos láminas L 07a y L 07b, Villa Ansina y Pueblo
de Arriba láminas L 08a y L 08b, Achar lámina L 09, Curtina lámina
L10, Tambores lámina L11, Laureles láminas L 12a y L 12b, Paso del
Cerro lámina L13, Cardozo Grande lámina L14, y Piedra Sola, lámina
L 15. La delimitación del suelo urbano consolidado de cada población
surge de los planos adjuntos y que forman parte de este decreto
departamental. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 19. (Suelo suburbano) Se categoriza a los padrones que
conforman los siguientes localidades como suburbano: Chamberlain
lámina L 16, Pueblo del Barro lámina L17, Clara lámina L 18, Paso de
los Novillos lámina L 19, Cuchilla de Peralta lámina L 20, MEVIR de
Cuchilla de Ombú lámina L 21, MEVIR de Rincón de Pereira lámina
L 22, MEVIR de Puntas de Cinco Sauce lámina L 23, MEVIR de Punta
de Carretera – Cinco Sauces lámina L 24, MEVIR de la Hilera lámina L
25, MEVIR de Sauce de Batoví lámina L26, Poblado Lavalleja lámina
L 27. La delimitación del suelo suburbano de cada población surge de
los planos adjuntos y que forman parte de este decreto Departamental.
l. (Regularización de suelos cautelados) Se categorizan como
suburbanos aquellos padrones rurales que, parcial o totalmente,
fueron categorizados en forma cautelar como tales por resolución del
Gobierno Departamental en las localidades de Achar y Villa Ansina.
(Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Artí. 20. (Suelo suburbano de uso industrial o logístico) Suelo
destinado a la implantación de proyectos logísticos, industriales o usos
residenciales que sean compatibles con la dinámica urbana planicada
en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. (Unanimidad
de 26 Ediles presentes)
Art. 21. (Atribución de potencialmente transformable del suelo) El
atributo de potencialmente transformable está denido en el artículo
34 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008. Las áreas con posibilidad
de transformación las delimita un instrumento de ordenamiento
territorial (IOT). Dentro de la zona delimitada como tal (potencialmente
transformable) solo se podrá incorporar terrenos hacia suelos categoría
urbana, suburbana, o suburbana de uso industrial o logístico mediante
la elaboración y aprobación de un Programa de Actuación Integrada
(PAI). Este atributo de potencialmente transformable podrá indicar
el tipo de suelo al cual se propone transformar, siempre dentro de las
categorías y sub categorías de suelo determinadas por la legislación
vigente.
En estas Directrices se le asigna este atributo a:
a. Al padrón rural Nº 4850 que se identica en la lámina 04 (que
se agrega y forma parte del presente).
b. Padrones adyacentes a los siguientes localidades: Chamberlain,
Cuchilla de Peralta, MEVIR de Cuchilla de Ombú, MEVIR de Rincón
de Pereira, MEVIR de Puntas de Cinco Sauce, Pueblo del Barro, MEVIR
de Punta de Carretera – Cinco Sauces, MEVIR de La Hilera, MEVIR
de Sauce de Batoví, Clara, Poblado Lavalleja. (Unanimidad de 26
Ediles presentes)
CAPITULO V
RÉGIMEN DE GESTIÓN DE SUELO
Art. 22. (Clasicación del régimen) Se establecen los siguientes
regímenes de suelo: general, especíco y de protección patrimonial.
(Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 23. (Régimen general) El régimen general reere a la gestión
del suelo, para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de
usos, edicabilidad y afectaciones. Es aplicable a todas las categorías
de suelo. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 24. (Régimen especíco) El régimen especíco reere a la
gestión del suelo para cuyo ordenamiento y desarrollo, conforme
a los objetivos planteados, se aplica una normativa especial que
sustituye a la normativa general en términos de usos, edicabilidad y
reparcelaciones. Es un régimen de carácter temporal, que se extingue
una vez cumplidos los plazos establecidos por el planeamiento
correspondiente. (Unanimidad de 26 Ediles presentes)
Art. 25. (Régimen de protección patrimonial) Régimen de
protección patrimonial reere a la gestión especíca para la aplicación
de políticas territoriales y urbanas de promoción y protección
patrimonial cultural y natural.
1. (Denición) Se adopta como propia la denición de patrimonio
cultural establecida por UNESCO: “El patrimonio cultural está
formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una
nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad
les otorga una especial importancia histórica, cientíca, simbólica o
estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser
el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas
de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las
generaciones futuras”.
2. (Identificación) Se consideran bienes objeto de protección
patrimonial todos aquellos que se identiquen como tales por medio
de instrumentos de ordenamiento Territorial, por decretos del gobierno
departamental u otros medios idóneos conforme la legislación vigente.
Sin perjuicio de ello, desde la vigencia del presente instrumento, se
consideran sujetos a un estatuto de protección especial los siguientes
bienes que se encuentren en la jurisdicción del departamento de
Tacuarembó: los cerritos de indio, cercos y mangueras de piedra,
panteones o tumbas que se encuentren en predios privados.

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