Decreto No. 288/016.- Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Jefatura de Polícia de Canelones
4Documentos Nº 29.559 - octubre 14 de 2016 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 180 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar Director General de Política de Defensa del
Ministerio de Defensa Nacional al Doctor Marti Dalgalarrondo Añón
a partir del 1ro. de octubre de 2016.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General
de Recursos Humanos - Sección Personal de Secretaría de Estado
para la notificación correspondiente y regularización en el
Sistema de Gestión Humana; y a la Dirección General de Recursos
Financieros - Departamentos Financiero Contable y Contabilidad
y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. Cumplido
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 288/016
Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Jefatura de Polícia de Canelones.
(1.710*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que en la mencionada disposición legal se
establecen aspectos relativos a las Jefaturas Departamentales de
Policía.
II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora
con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de
Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en
que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la
Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en
forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán
prestar su colaboración.
III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar
integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El
Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el
Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por
departamento, según sus características demográcas, territoriales y
delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad
de investigaciones, una unidad especializada en violencia doméstica,
así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria.
C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las
Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un
cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad
especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas
que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear
por vía reglamentaria.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Jefatura
de Policía de Canelones.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICIA
DE CANELONES
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
SECCION PRIMERA
NORMAS GENERALES
1
Artículo 1º.- La Jefatura de Policía de Canelones estará organizada
de la siguiente forma:
a) Jefe de Policía.
b) Sub Jefe de Policía.
c) Director de Coordinación Ejecutiva.
d) Divisiones Territoriales y División Especializada.
e) Dirección de Secretaría General.
f) Ocina de Asesoría Letrada.
g) Dirección de información Táctica.
h) Dirección de Administración.
i) Dirección de Recursos Humanos.
j) Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género.
k) Departamento de Policía Cientíca.
l) Departamento de Homicidios.
m) Estado Mayor General.
n) Ocina Departamental de Policía Comunitaria.
ñ) Ocina de Sumarios.
o) Ocina de Gestión de Calidad.
2
Artículo 2º.- El Jefe de Policía o quien haga sus veces, podrá dictar
reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios, previa
aprobación del Ministerio del Interior.
3
Artículo 3º.- Las instrucciones y órdenes que imparta el Jefe de
Policía y reglamentos internos que dicte, en la forma prevista por el
artículo anterior, serán publicadas en el Boletín de Órdenes Diarias
de la Unidad Ejecutora.
SEGUNDA SECCIÓN
DEL JEFE, DEL SUB JEFE DE POLICIA Y DEL DIRECTOR DE
COORDINACIÓN EJECUTIVA
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Artículo 4º.- El Comando de la Jefatura de Policía será ejercido por
el Jefe, el Sub Jefe y el Director de Coordinación Ejecutiva, que serán
los responsables del servicio en el orden jerárquico indicado.
5
Artículo 5º.- El Sub Jefe desempeñará sus funciones en la forma
que disponga el Jefe, debiendo, en todo caso actuar en colaboración
según las directivas que aquel le imponga. El Jefe de Policía podrá, por
resolución fundada, delegar atribuciones en el Sub Jefe.
6
Artículo 6º.- El Sub Jefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva, deberán pertenecer a la categoría de los Ociales Superiores
y al subescalafón ejecutivo.
CAPITULO II
REPARTICIONES
SECCION PRIMERA
DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES Y DE LA DIVISIÓN
ESPECIALIZADA
7
Artículo 7º.- El territorio del departamento - a los solos nes
operativos- será dividido en cuatro Divisiones Territoriales siendo éstas
comandadas cada una por un Ocial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
Este último será el responsable de la seguridad de su ámbito
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