Decreto No. 288/018.- Adóptase la Resolución GMC Nº 41/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por el que se aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales celulósicos para cocción y filtración en caliente” (derogación de la Resolución GMC Nº 47/98)

VISTO: la Resolución GMC Nº 41/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales celulósicos para cocción y filtración en caliente" (derogación de la Resolución GMC Nº 47/98);

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución GMC Nº 41/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 julio de 1994);

II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Pretoaprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

IV) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública;

V) que la Dirección General de la Salud de la citada Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Adóptase la Resolución GMC Nº 41/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales celulósicos para cocción y filtración en caliente" (derogación de la Resolución GMC Nº 47/98).
Artículo 2º Incorpórase la citada Resolución como Anexo 3 de la Sección 6 - Disposiciones sobre materiales celulósicos-, del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos -, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 3º Derógase el Decreto Nº 209/011 de 10 de junio de 2011, por el cual se ha incorporado la Resolución GMC Nº 47/98.
Artículo 4º Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVO A; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/15

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE

(DEROGACION DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 47/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 47/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento al establecido en el Tratado de Asunción.

Que los Estados Partes, debido a los avances en ese tema, consideraron necesario actualizar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre papeles de filtro para cocción y filtración en caliente (Resolución GMC Nº 47/98)".

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre.

Materiales Celulósicos para Cocción y Filtración en caliente", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4

Derogar la Resolución GMC Nº 47/98.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2016.

XCIX GMC - Asunción, 23/IX/15.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE

  1. ALCANCE

    1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a los papeles para cocción y filtración en caliente y a los medios filtrantes celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos acuosos. Se entiende por medios filtrantes a los materiales celulósicos con gramaje igual o superior a 500 g/m2.

    1.2. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes activos, listados en el ítem 3 del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.4 de las Disposiciones Generales de este Reglamento.

    1.2.1. Sólo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el ítem 3.3.1 del presente Reglamento.

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos.

    2.2. Para la fabricación de papeles para cocción y filtración en caliente y de medios filtrantes celulósicos solamente pueden ser utilizadas las sustancias incluidas en la Lista Positiva de Componentes que consta en el ítem 3 de este Reglamento. En todos los casos deben ser cumplidas las restricciones indicadas.

    2.3. Está permitida la utilización de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR para alimentos, no mencionados en la...

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