Decreto No. 289/016.- Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de las Jefaturas de Policía del interior del País

6Documentos Nº 29.553 - octubre 5 de 2016 | DiarioOficial
del RPA, en el que se estableciera la obligatoriedad de presentar ante
la URSEA, previo al inicio de la construcción de instalaciones con
capacidad de almacenamiento igual o mayor a los 8.000 (ocho mil) kg
de GLP, proyecto completo para la aprobación del mismo;
V) que, en virtud de lo dispuesto en la referida Resolución
corresponde se derogue el artículo 16 del RPA el que establece:
“Cuando se trate de instalaciones que posean una Capacidad de
Almacenamiento igual o mayor a los 8000 (ocho mil) kg de GLP,
se requerirá previamente la aprobación por parte de la URSEA del
proyecto respectivo.
CONSIDERANDO: que, con esta modicación se mantendrían
las garantías necesarias para el sistema de control, resulta necesario
resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Deróguese el artículo 16 del Reglamento Para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de GLP.
2) Lo dispuesto en el numeral anterior, será de aplicación a los
Proyectos presentados y que se encuentran en trámite en la Unidad
Reguladora previo a la aprobación de la presente Resolución, sin
perjuicio de que la URSEA se reserva la facultad de expedirse en
aquellos Proyectos que estime pertinente.
3) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 44/2016 de fecha 28/09/2016.
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Resolución 262/016
Prorrógase por el plazo que se determina, las medidas excepcionales
establecidas en la Resolución Nº 250/016 de la URSEA.
(1.682*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 262/016 Nº 0715-02-006-2016 45/2016
VISTO: la resolución de URSEA Nº 250/016 de 20 de setiembre de
2016, adoptada por la situación de afectación al regular abastecimiento
de gas licuado de petróleo (GLP) envasado a usuarios de dicho
combustible.
RESULTANDO: I) que por la referida resolución, URSEA, habilitó
a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y
distribuir GLP en recipientes pintados de color azul hasta el 30
de setiembre de 2016, debiéndose realizar una identicación del
envasador y distribuidor en el envase que no sustituya el pintado,
así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes
involucrados. Dicho registro deberá ser presentado dentro de los
quince días corridos a la nalización de la habilitación de excepción;
II) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de
la situación de abastecimiento de GLP, lo que ameritaría a prorrogar
el plazo de dichas medidas excepcionales, de acuerdo a lo informado
por el asesor técnico del Área de Fiscalización;
III) que según lo preceptuado por el mismo artículo 2º del Decreto
Nº 223/014, la Dirección Nacional de Energía emitió una opinión
coincidente acerca de la necesidad de prorrogar la medida.
CONSIDERANDO: que atendiendo a las circunstancias de efectiva
afectación al regular abastecimiento, y teniendo también presente la
opinión de la Dirección Nacional de Energía, corresponde adoptar
decisión, sin perjuicio de que seguirá monitoreando el estado de
situación del suministro.
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de
1º de agosto de 2014;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorrogar hasta el día 10 de octubre de 2016 inclusive, las
medidas excepcionales adoptadas mediante la Resolución Nº 250/016
de 20 de setiembre de 2016.
2) La medida que se dispone en el numeral 1º puede cesarse con
anterioridad a la fecha señalada o prorrogarse más allá de ella, al
tenor de las constataciones de la URSEA del estado de situación del
abastecimiento de GLP.
3) Publíquese en el Diario Ocial, en los diarios El País y La Diaria,
en web institucional y notifíquese a los interesados.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 45/2016 de fecha 29/09/2016.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 289/016
Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de las Jefaturas de Policía del interior del País.
(1.676*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de las Jefaturas de Policía.
II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora
con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía
Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4º
y 5º de la Ley 19.315, de 18 de febrero de 2015, que serán ejecutados de
acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional
y que no hayan sido asignados en forma exclusiva a otras unidades
policiales, a las cuales deberán prestar su colaboración.
III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar
integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El
Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el
Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por
departamento, según sus características demográcas, territoriales y
delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad
de investigaciones, una unidad especializada en violencia domésticas,
así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. C)
Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las Divisiones
Territoriales y deberán contar necesariamente con un cuerpo dedicado
a las tareas de policía comunitaria, una unidad especializada en
el orden y control de las faltas y de otras conductas que afecten
la convivencia, así como otras que fuera necesario crear por vía
reglamentaria.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de las Jefaturas
de Policía del Interior, con excepción de la de Canelones, que por ser
integrante de la zona metropolitana conjuntamente con la Jefatura de
Policía de Montevideo tendrá su propio reglamento.

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