Decreto No. 291/016.- Reglaméntase el art. 26 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección de Planificación y Estrategia Policía

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Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 291/016
Reglaméntase el art. 26 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección de Planicación y Estrategia Policial.
(1.655*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección de Planicación y Estrategia Policial.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la
planicación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas
encomendadas por el Director de la Policía Nacional, y la colaboración
con el resto de las dependencias policiales, en relación a los temas
profesionales que se le planteen.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
de Planicación y Estrategia Policial.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1
Artículo 1.- La Dirección de Planicación y Estrategia Policial es
una unidad policial, dependiente del Ministerio del Interior a través
de la Dirección de la Policía Nacional.
2
Artículo 2.- La Dirección de Planicación y Estrategia Policial tiene
como cometido especico la planicación, asesoramiento, coordinación
y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía
Nacional y la colaboración con las dependencias policiales en relación
a los temas profesionales que se le planteen.
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Artículo 3.- Serán cometidos de esta Dirección:
a) Planicar y coordinar con las distintas Unidades cuando la
importancia o especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo
determine. En tales caso se integrará, además, con personal especializado
en el tema de que se trate, pudiendo requerir los asesoramientos que
se estimen necesarios de las reparticiones respectivas del Ministerio del
Interior o de otras ocinas públicas o privadas.
b) Centralizar todos los informes concernientes a la temática y
política de alto nivel de la Policía Nacional; y completar el proceso
de los mismos. Asimismo, plantear continuamente soluciones a
los problemas policiales trascendentes que surgieren, mediante los
estudios de la Planicación y Estrategias, actuando de ocio en las
cuestiones rutinarias o de interés por parte del mando Ministerial.
c) Gestionar la implementación y seguimiento de las políticas
diseñadas por el Director de la Policía Nacional, tales como policía
comunitaria, gestión de calidad, violencia doméstica y seguridad rural.
d) Elaborar los Planes Permanentes de Operaciones para la Policía
Nacional.
e) Efectuar apreciaciones de situación referente a los recursos
materiales, empleados por la Policía Nacional en el ejercicio de sus
cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo, adecuación,
sustitución o supresión, conforme al avance de la tecnología y al
tratamiento ecaz de las diferentes conductas delictivas.
f) Realizar estudios y planes tendientes a reforzar y actualizar los
principios de la Policía para mantener un criterio único, homogéneo,
común y que abarque toda la normativa que regula al Instituto Policial.
g) Recepcionar y gestionar los expedientes de ofrecimientos para
usufructo de becas y cursos en el exterior otorgados para Ministerio
del Interior.
h) Coordinar y controlar las pruebas requeridas por Naciones
Unidas para los aspirantes que concursan para la designación de
Misiones de Paz.
i) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación
Internacionales similares, con la finalidad de fortalecer
fundamentalmente el tratamiento de normativas nacionales e
internacionales, como así todos los instrumentos que contengan
normas en materia de cooperación judicial, penal, administrativa y
policial.
j) Recepcionar, confeccionar y difundir las novedades de
importancia. Será responsable de transmitir dichas novedades en
tiempo y forma al comando de la Dirección de la Policía Nacional.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
4
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección de
Planicación y Estrategia Policial se estructurará de la siguiente forma:
a) Dirección
b) Sub Dirección
c) Dirección de Coordinación
d) Ayudantía del Director
e) Secretaria General
f) Departamento Recursos Humanos
g) Departamento Información
h) Departamento de Planicación y Estrategia
i) Departamento Administración y Logística
j) Departamento Relaciones Publicas
k) Departamento Relaciones Internacionales
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN
5
Artículo 5.- La Dirección estará a cargo de un Director que será
elegido entre los Ociales Superiores del Subescalafon ejecutivo, en
situación de actividad o retiro, siendo de conanza del Ministro del
Interior.
6
Artículo 6.- Serán cometidos del Director:
a) Asesorar al Director de la Policía Nacional
b) Controlar y Supervisar el funcionamiento de la Dirección de
Planicación y Estrategia Policial.

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