Decreto No. 294/016.- Reglaméntanse los arts. 12, 22 y 24 de la Ley 19.315, que establece los cometidos y la estructura orgánica de la Dirección de la Policía Nacional

16 Documentos Nº 29.552 - octubre 4 de 2016 | DiarioOficial
etc las que realizará a iniciativa propia o a solicitud de esta Dirección
General.
e) Representar con la anuencia respectiva, a esta Dirección en los
eventos en que fuera invitado, relacionados a la seguridad privada.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
20
Articulo 20.- Facultase a la Dirección General de Fiscalización
de Empresas, a realizar los protocolos necesarios que permitan
la aplicación del presente reglamento, los que serán previamente
aprobados por el Ministerio del Interior.
21
Articulo 21.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
22
Articulo 22.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
4
Decreto 294/016
Reglaméntanse los arts. 12, 22 y 24 de la Ley 19.315, que establece los
cometidos y la estructura orgánica de la Dirección de la Policía Nacional.
(1.658*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección de la Policía Nacional.
II) que constituyen cometidos de la referida Dirección ejecutar
las políticas del orden y seguridad establecidas por el Ministro del
Interior, planicar las actividades de la Policía Nacional, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las unidades policiales que estén
bajo su dependencia, asesorar al Ministro del Interior en asuntos
relativos al orden, a la seguridad y a la Policía Nacional y coordinar
con la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, la
administración de los recursos necesarios para su gestión.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las referidas
disposiciones legales, determinando la estructura orgánica de la
Dirección de la Policía Nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Apruébase el “REGLAMENTO ORGANICO DE
LA DIRECCION DE LA POLICÍA NACIONAL”, en los términos
mencionados en los artículos siguientes:
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS
2
Artículo 2.- La Dirección de la Policía Nacional compone el
Gabinete de Seguridad del Ministerio del Interior, siendo el cuarto en
el mando en dicha Secretaría de Estado.
3
Artículo 3.- El cometido esencial de la Dirección de la Policía
Nacional es el mando profesional operativo de la Policía Nacional.
Además deberá:
a) Ejecutar las políticas del orden y seguridad.
b) Planicar las actividades de la Policía Nacional.
c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades policiales
que estén bajo su dependencia.
d) Asesorar al Ministro del Interior en materia de carácter
profesional policial y en asuntos relativos al orden y a la seguridad.
e) Coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio
del Interior, la administración de los recursos necesarios para su gestión.
f) Asumir, en caso pertinente, el mando directo de aquellas
operaciones policiales que involucren a más de una Dependencia o
que por su complejidad o importancia lo hagan necesario.
g) Velar por la unidad de doctrina y objetivos institucionales.
h) Integrar el Gabinete de Seguridad del Ministerio del Interior.
i) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales,
tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos.
j) Realizar coordinaciones y promover instancias que permitan
mejorar el relacionamiento con integrantes del sistema judicial (Poder
judicial, Centro de Estudios judiciales, Asociación de Magistrados,
Ministerio Público y Fiscal, etc.).
k) Presidir, conformar e integrar los Tribunales de Calicaciones
que correspondan y los jurados de Premios en los casos previstos en
la reglamentación.
l) Aquellos otros cometidos que la ley o la reglamentación le
otorgue en el futuro.
CAPITULO II
INTEGRACION
4
Artículo 4.- El Comando de la Dirección de la Policía Nacional,
estará integrado por el Director de la Policía Nacional, Sub Director
de la Policía Nacional y Director de Planicación y Estrategia Policial.
5
Artículo 5.- El titular de la Dirección de la Policía Nacional será
designado por el Poder Ejecutivo, siendo un cargo de particular
conanza y ejercerá esencialmente el mando profesional operativo
de la Policía Nacional y la planicación de las actividades policiales.
6
Artículo 6.- El Director de la Policía Nacional, será secundado por
un Subdirector, el que será el Segundo Titular en el mando profesional
operativo de la Policía Nacional, siendo elegido entre los Ociales
Superiores en actividad o retiro, y actuará bajo el mando del primero,
subrogándolo en caso de vacancia o ausencia temporal.
CAPÍTULO III
UNIDADES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE LA
POLICIA NACIONAL
7
Artículo 7.- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las
siguientes unidades policiales:
a) Jefaturas de Policía Departamentales.
b) Dirección de Planicación y Estrategia Policial.
c) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL.
d) Dirección General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas.
e) Dirección Nacional de Policía Cientíca.
f) Dirección Nacional de Policía de Tránsito.
g) Dirección Nacional de identicación Civil.
h) Dirección Nacional de Migración.
i) Dirección General de Fiscalización de Empresas de Seguridad
Privada.
j) Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos
Policiales.
k) Unidad Nacional de Aeronaves No Tripuladas.
l) Unidad de Apoyo Tecnológico.
m) Ocina Nacional de Violencia Doméstica y de Género.
n) Ocina Nacional de Policía Comunitaria.
ñ) Ocina Técnica de Gestión de Calidad.
o) Equipo Nacional de Negociadores Policiales.
p) Junta de Asesora de Servicios Policiales.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA
8
Artículo 8.- La Dirección y Sub Dirección de la Policía Nacional
tendrá las siguientes dependencias:
a) Ayudantías.

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