Decreto No. 294/017.- Establécense las responsabilidades inherentes a las Operaciones Conjuntas de Sostenimiento al esfuerzo antártico nacional del Estado Mayor de la Defensa
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Documen tos
Nº 29.810 - octubre 24 de 2017
DiarioOficial |
ARTÍCULO 2DO.- Sustituir el artículo 3ro. de la Reglamentación
del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto 326/984 de 14 de agosto de
1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3ro.- Para el caso de funcionarios civiles y familiares
a los que corresponda que no estuvieran previstos en la presente
reglamentación, se estará a lo que resuelva el Servicio de Tutela Social
de las Fuerzas Armadas, debiendo guardar relación, al establecerse
la categoría, con la jerarquía del cargo desempeñado y la retribución
percibida”.
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ARTÍCULO 3RO.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio
de Defensa Nacional - Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas - Servicio de Tutela Social, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
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Decreto 294/017
Establécense las responsabilidades inherentes a las Operaciones
Conjuntas de Sostenimiento al esfuerzo antártico nacional del Estado
Mayor de la Defensa.
(4.409*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional en referencia a la necesidad de transferir la responsabilidad
de las operaciones conjuntas de sostenimiento al esfuerzo nacional
antártico al Estado Mayor de la Defensa.
CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la
se establece que el Estado Mayor de la Defensa es el encargado de
asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las
directivas de la política militar, entre otras en materia de la elaboración
doctrinaria y planicación del concepto de operación conjunta de las
Fuerzas Armadas y de la planicación y coordinación de operaciones
conjuntas y/o combinadas.
II) que la referida Ley Marco de Defensa Nacional establece
asimismo que el Mando General de las Operaciones Conjuntas o
Conjuntas Combinadas dependerá del Estado Mayor de la Defensa.
III) que por el Decreto 129/016 de 3 de mayo de 2016 se aprobó la
Política Militar de Defensa, estableciendo entre sus directivas mantener
la presencia del Estado en la Antártida, desarrollando funciones
logísticas, operativas y cientícas en apoyo a los objetivos del Instituto
Antártico Uruguayo.
IV) que el citado Decreto prevé asimismo que el Mando político
podrá constituir Fuerzas Conjuntas o Conjuntas Combinadas para el
cumplimiento de las tareas u operaciones conjuntas cometidas por el
Mando al Estado Mayor de la Defensa, en las cuales los Comandos
del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya, no integrarán la
cadena de mando operativa, transriendo los respectivos controles
operativos al Comandante Conjunto designado.
V) que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por Decreto 555/994 de 15 de
diciembre de 1994, encomienda a la Dirección de Planes y Operaciones
del Instituto la administración de la política de transporte aéreo y
marítimo para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas en
coordinación con las Fuerzas correspondientes.
VI) que las operaciones militares de carácter logístico llevadas a
cabo en la Antártida conforman una actividad conjunta de las Fuerzas
Armadas, y en consecuencia, la responsabilidad de las mismas debe
recaer en el Estado Mayor de la Defensa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Instituto Antártico Uruguayo y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa y a lo dispuesto por la Ley
18.650 de 19 de febrero de 2010, por los parágrafos IV, VI y VIII, de
la Política Militar de Defensa aprobada por el Decreto 129/016 de 3
de mayo de 2016, el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 y su
modicativo, el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1RO.- Establecer que las responsabilidades inherentes
a las Operaciones Conjuntas de Sostenimiento al esfuerzo antártico
nacional corresponden al Estado Mayor de la Defensa.
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ARTÍCULO 2DO.- Las responsabilidades a las que hace mención
el artículo 1ro. son las atinentes a la planicación y ejecución de los
esfuerzos de transporte marítimos y aéreos, de carácter logístico.
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ARTÍCULO 3RO.- Durante la fase de planicación el Instituto
Antártico Uruguayo informará al Estado Mayor de la Defensa
en relación a qué se debe transportar, cuándo hacerlo y dónde
depositarlo.
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ARTÍCULO 4TO.- Corresponderá al Instituto Antártico Uruguayo
abonar los viáticos y entregar la asignación de combustible aéreo,
marítimo y terrestre necesaria para el cumplimiento de las campañas.
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ARTÍCULO 5TO.- Derogar parcialmente el parágrafo 3.10.3.3.1
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto
Antártico Uruguayo aprobado por Decreto 555/994 de 15 de diciembre
de 1994 en cuanto establece que corresponde a la Dirección Planes y
Operaciones del Instituto Antártico Uruguayo “la política de transporte
aéreo y marítimo para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas
en coordinación con las Fuerzas correspondientes”.
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ARTÍCULO 6TO.- Comuníquese, publíquese y oportunamente,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA
de LEÓN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 289/017
Modifícase el art. 1º del Decreto 184/017, el cual sustituyó el ANEXO II
del Decreto 643/006.
(4.404*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 184/017 de 14 de julio de
2017.
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se sustituyó el
Anexo II del Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006.
II) que en la actualización de las disposiciones vigentes
acompasándolas a las medidas adoptadas por la República Argentina,
se incurrió en un error por omisión.
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