Decreto No. 295/017.- Reglaméntase en el marco del Tratado de Marrakech aprobado por Ley 19.262, lo relativo a las excepciones a los derechos de autor, a favor de las personas con discapacidad que se especifican

22 Documentos Nº 29.810 - octubre 24 de 2017 | DiarioOficial
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por UNILUZ S.A. (desde
el 14 de setiembre de 2017), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA
SIN CACAO
(INCLUIDO EL
CHOCOLATE
BLANCO). Los
demás. Bombones,
caramelos, contes
y pastillas
IND. DE SOTO
HUDSON
ARGENTINA
S.A.
IND. DE SOTO
HUDSON
ARGENTINA
S.A.
UNILUZ
S.A.
RUT:
217434390019
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 14 de setiembre de 2017 y hasta el 13 de setiembre
de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/2011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 295/017
Reglaméntase en el marco del Tratado de Marrakech aprobado por Ley
19.262, lo relativo a las excepciones a los derechos de autor, a favor de
las personas con discapacidad que se especican.
(4.410*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: la excepción de derecho de autor comprendida en el
numeral 12 del artículo 45 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937
en la redacción dada por el artículo 237 de la Ley 19.149 de 24 de
octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que por el artículo 237 de la Ley 19.149 de 24
de octubre de 2013, que agrega el numeral 12º del artículo 45 de la Ley
9.739 de 17 de diciembre de 1937, se consagra la excepción de derecho
de autor en benecio de personas ciegas o con otras discapacidades
para la lectura o sensoriales.
II) que en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 18.418 de 20
de noviembre de 2008, en el numeral 3º del artículo 30º se establece
que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de
conformidad con el derecho internacional, a n de asegurar que
las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no
constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de
las personas con discapacidad a materiales culturales.
III) que en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, con fecha 27 de junio de 2013, es adoptado y entra en vigor
el 30 de setiembre de 2016 el “Tratado de Marrakech”, el cual establece
limitaciones y excepciones para facilitar la creación y la transferencia
entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.
IV) que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Educación 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y con el mandato de
los artículos 39 al 47 de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, se
reconoce entre otros principios el goce y el ejercicio del derecho a
la educación como un bien público y social que tiene como n el
pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas
las personas sin discriminación alguna; teniendo a los derechos
humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de
los instrumentos internacionales raticados por nuestro país, como
elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad
a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose
en un marco de referencia fundamental para la educación en general
y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades
de su actuación profesional.
V) que el Poder Ejecutivo aprobó por Decreto 72/017 de 20 de marzo
de 2017, el “Protocolo de Actuación Para la Inclusión de Personas con
Discapacidad en los Centros Educativos”.
VI) que el Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de
Educación y Cultura consultó en forma pública sobre el contenido
del presente Decreto a organizaciones integradas por personas con
discapacidad.
CONSIDERANDO: I) que el Tratado de Marrakech fue aprobado
por la Ley 19.262 de 19 de agosto de 2014.
II) que el referido Tratado cumple dos objetivos fundamentales:
como norma de derecho internacional, establecer la obligatoriedad
que las leyes nacionales de derecho de autor incorporen excepciones
al derecho de autor necesarias para la producción y distribución
de ejemplares de obras en formatos accesibles para personas con
discapacidad para la lectura de un texto impreso, y ofrecer el marco
jurídico necesario para las actividades internacionales de intercambio
y cooperación destinadas a dar acceso a la información en formatos
accesibles realizados bajo una excepción a los derechos de autor y
conexos.
III) que nuestra legislación nacional por el artículo 237 de la Ley
19.149 de 24 de octubre de 2013, agrega el numeral 12º al artículo 45
de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, que establece la excepción
de derecho de autor referida, con igual alcance que las disposiciones
del Tratado de Marrakech, delegando en el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Educación y Cultura su reglamentación.
IV) que la norma a reglamentar determina los requisitos que se
deben dar para que los beneciarios puedan hacer uso de la excepción:
a) obra publicada en forma lícita con consentimiento de su autor; b)
destinadas a personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual
o motriz, leve, moderada o severa, o con dicultades para el acceso
a la lectura del texto impreso; c) formatos adecuados para superar la
barrera de accesibilidad; d) el uso debe guardar relación directa con la
discapacidad respectiva; e) se lleve a cabo a través de un procedimiento
o medio apropiado para superar la barrera de accesibilidad; f) se

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