Decreto No. 298/016.- Reglaméntase el art. 27 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL

30 Documentos Nº 29.552 - octubre 4 de 2016 | DiarioOficial
9) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y
racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
10) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección
Nacional.
47
Artículo 47.- (Departamento de Sumarios e Investigaciones
Administrativas): El Departamento de Sumarios e investigaciones
Administrativas dependerá del Sub Director Nacional y será ejercido por
un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, un Abogado o Escribano Publico.
48
Artículo 48.- Serán funciones del Departamento de Sumarios
e Investigaciones Administrativas la instrucción de todos los
procedimientos administrativo - disciplinarios que le sean remitidos
por el Comando de la Dirección Nacional, conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
49
Artículo 49.- (Centro de Formación Migratoria): El Centro de
Formación Migratoria dependerá del Sub Director Nacional
50
Artículo 50.-: Serán funciones del Centro de Formación Migratoria,
las que se detallan a continuación:
1) Proponer al Comando los planes de estudio en lo relativo a
Cursos que se impartan al personal de esta Dirección Nacional en
materia migratoria y conexas con las funciones que se desempeñan
en la Dirección Nacional.
2) Tomará a su cargo las coordinaciones con la Dirección Nacional
de la Educación Policial en todo lo relativo a la capacitación del personal
policial perteneciente a esta y otras Unidades de la Policía Nacional,
que por razones de servicio, tengan interés en materia migratoria, a
los efectos de contar con el apoyo logístico de esa casa de estudios, en
cuanto al uso de instalaciones, herramientas educativas, etc.
3) Mantener actualizado el listado correspondiente al Cuerpo
Docente y a los funcionarios que hayan participado en los cursos
impartidos en esa órbita, realizando la documentación que acredite
dicha capacitación.
4) Proponer, fomentar e impulsar programas de integración
internacional en materia de formación migratoria, mediante
la permanente coordinación con otros Estados y Organismos
Internacionales especializados.
5) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y
racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
6) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección
Nacional.
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Artículo 51.- (Departamento de Seguridad Interna): El Departamento
de Seguridad Interna dependerá del Sub Director Nacional.
52
Artículo 52.-: Serán funciones del Departamento de Seguridad
Interna las que se detallan a continuación:
1) Realizar por orden del Comando de la Dirección Nacional,
los traslados y conducciones correlativas de personas que fuesen
expulsadas del país, mediante disposición judicial o administrativas
previstas en la Ley Nº 18.250, conforme ordenamiento jurídico vigente.
2) Mantener la seguridad en torno al predio e instalaciones que
ocupa la Ocina Central de la Dirección Nacional de Migración,
acompañando las remesas que se realizan a las Instituciones Bancarias.
3) Controlar el ingreso a las áreas que se encuentran fuera del sector
de atención al público, de toda persona ajena a la Dirección, debiendo
identicarla y vericar con el Departamento requerido por esta, si se
franquea el acceso al mismo.
4) Tendrá a su cargo las medidas de seguridad en prevención
de incendios, vericando la vigencia y buen funcionamiento del
equipamiento instalado a tales efectos, siendo responsable además,
de la elaboración y actualización del plan de evacuación de la Ocina
Central.
5) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y
racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
6) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección
Nacional.
Capitulo IV
Disposiciones Finales:
53
Artículo 53.- Deroganse todas las disposiciones que se oponga al
presente Decreto
54
Artículo 54.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
8
Decreto 298/016
Reglaméntase el art. 27 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de
la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
(1.662*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección General de Lucha contra el Crimen
Organizado e INTERPOL.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la
prevención, control y represión del crimen organizado, la asistencia
a las autoridades de policía criminal de los países miembros de
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y recibir
de estas, cumpliéndolas en lo que fuere aplicable, las decisiones de la
Asamblea General de dicha Organización.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA
1
Artículo 1.- La Dirección General de Lucha Contra el Crimen
Organizado e INTERPOL (D.G.L.C.C.O. e INTERPOL) es un organismo
especializado, auxiliar de la Justicia con Jurisdicción Nacional,
dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la
Policía Nacional.
2
Artículo 2.- La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tiene como cometido
especíco la prevención, control y represión del Crimen Organizado,
así como brindar asistencia a las Autoridades de la Organización
Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. INTERPOL) de la cual
nuestro país es miembro.
3
Artículo 3.- Serán cometidos de esta Dirección Nacional:
a) Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel
nacional en materia de Crimen Organizado en coordinación con los
Juzgados Especializados.
b) Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su
especialización.
c) Centralizar en un archivo la información de las organizaciones
de crimen organizado.
d) Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay,
en coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y
cada uno de los países miembros.
e) Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por
su naturaleza sean realizados por grupos delictivos a nivel nacional
y que tengan derivaciones a nivel internacional, como Lavado de
Activos, Tráco y Trata de Personas, Secuestros, Pornografía Infantil
y todos aquellos hechos que puedan afectar la seguridad pública de
nuestro País.

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