Decreto No. 299/017.- Modifícase el art. 1º del Decreto 534/009, por el que se prohíbe la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como cigarro electrónico, e-cigarettes, e-ciggy, ecigar, entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento del tabaquismo

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Documen tos
Nº 29.810 - octubre 24 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 17, 19 y 20 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 299/017
Modifícase el art. 1º del Decreto 534/009, por el que se prohíbe
la comercialización, importación, registro como marca o patente y
publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos
como cigarro electrónico, e-cigarettes, e-ciggy, ecigar, entre otros,
incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento
del tabaquismo.
(4.414*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 534/009
de 23 de noviembre de 2009;
RESULTANDO: I) que por el mismo, se ha prohibido “la
comercialización, importación, registro como marca o patente y
publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos
como cigarro electrónico, e-cigarees, e-ciggy, ecigar, entre otros,
incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento
del tabaquismo”;
II) que pese a ello, se han visto en plaza cigarrillos electrónicos
y los mismos son utilizados en lugares “cerrados” a entender de la
normativa antitabaco;
III) que el avance de la Industria Tabacalera ha puesto el foco en
los cigarrillos electrónicos y vaporizadores, como forma de ampliación
de negocios y como ingreso de nuevos usuarios de sus productos;
CONSIDERANDO: I) que se entiende que amerita la revisión
de la normativa mencionada y la prohibición expresa del uso de los
citados productos en los lugares considerados cerrados, sin perjuicio
de las anteriores prohibiciones establecidas;
II) que para ello, es menester la asimilación al resto de la normativa
que dene lo que es área cerrada y la prohibición del uso de los
productos, asimilándolos al resto de los productos de tabaco;
III) que se propone la modicación del Artículo 1º del Decreto
citado en el Visto, haciendo extensivas a estos productos, todas aquellas
prohibiciones comprendidas en la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008, establecidas con respecto a los productos de tabaco en general;
IV) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el
de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco,
raticado por la Ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004, el Artículo 2º de
la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública),
los Artículos 1º y 10º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008, el
y lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio
de 2008 y demás disposiciones modicativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 534/009 de 23 de noviembre de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Prohíbese la comercialización,
importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier
dispositivo electrónico para fumar, conocidos como “cigarrillo
electrónico”, “e-cigarees”, “e-ciggy”, “e-cigar”, entre otros, incluidos
aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento del
tabaquismo. Asimismo, se hacen extensivas a este tipo de productos
de tabaco, todas aquellas prohibiciones comprendidas en la Ley Nº
18.256 de 6 de marzo de 2008, establecidas con respecto a los productos
de tabaco en general.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 292/017
Reglaméntase la actividad administrativa a desarrollar por las Unidades
dependientes directamente afectadas a la recaudación de la Tasa
de Limpieza, Seguridad y Conservación de Áreas de Especial Interés
Ambiental, incluido el Parque Nacional de Santa Teresa, que grava a los
visitantes de la misma a los efectos de su conservación.
(4.407*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: el Decreto 11/09 de la Junta Departamental de Rocha de
15 de diciembre de 2009 y promulgado el 17 de diciembre de 2009 por
el señor Intendente Municipal de Rocha.
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto municipal crea en su
artículo tercero una Tasa de Limpieza, Seguridad y Conservación de
Areas de Especial Interés Ambiental que grava a los visitantes de la
misma a los efectos de su conservación.

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