Decreto No. 3/017.- Establécese el régimen de ascensos del Escalafón S “Penitenciario”

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Documen tos
Nº 29.620 - enero 11 de 2017
DiarioOficial |
Artículo 63.- Los ascensos de todo el personal policial se dispondrán
con fecha 1º de febrero.
64
Artículo 64.- Los Tribunales de Calicación recibirán y resolverán
los recursos y peticiones que se formulen como resultado de las
calicaciones.
65
Artículo 65.- Los recursos administrativos contra las calicaciones
serán regulados por la normativa vigente.
66
Artículo 66.- Cuando se produzca un empate en la calicación
de dos o más funcionarios, el desempate se producirá de la siguiente
manera:
A) Por las notas del curso o concurso de pasaje de grado, cuando
fueran diferentes, quedando primero el que tenga una nota superior.
B) Si las notas de curso o concurso de pasaje de grado fueran
iguales, quedará primero aquel que tenga mayor puntaje promedio
en el tiempo de permanencia en el grado resultado de los Informes de
evaluación anual o evaluaciones de desempeño.
C) Si lo anterior también fuera igual, deberá considerarse como
primero el que resulte con el menor promedio de factores negativos
acumulados en el tiempo de permanencia en el grado.
D) Si aun así continuara una igualdad en los puntajes, deberá
considerarse el resultado nal de la calicación anterior.
E) Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un
sorteo mediante Escribano Público.
67
Artículo 67.- Los funcionarios que quisieran mejorar la
calicación obtenida en el curso o concurso de pasaje de grado,
podrán solicitar repetir el mismo por única vez una vez cumplido
por lo menos el doble del tiempo de la permanencia en el grado (4
años para la Escala Básica y 6 años para la escala de Ociales). Para
quienes optaren por este benecio, se tomará en cuenta la mejor
nota para la siguiente calicación, además de los factores positivos
y negativos que se hubieran acumulado durante el tiempo de
permanencia en el grado.
68
Artículo 68.- Todo el personal policial que pase a situación de
retiro con fecha igual o mayor al 1º de febrero de cada año, se tendrá
en cuenta a todos los efectos de la calicación y también para el ascenso
si correspondiera. No tendrán derecho a ascenso los que se hayan
retirado con fecha anterior al 1 de febrero de cada año.
69
Artículo 69.- Los formularios de variaciones serán proporcionados
y publicados por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano
del Ministerio del Interior. Dichos formularios o aquellos medios
informáticos que estén disponibles con el mismo n, deberán contener
toda la información de la actividad funcional del personal, necesaria
para la calicación anual de los funcionarios en comisión dentro y
fuera del Inciso. Las Gerencias o Departamentos de Gestión Humana
de cada Unidad Ejecutora, deberán completar correctamente dichos
formularios y enviarlos a la Junta Calicadora correspondiente antes
del 15 de enero de cada año.
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
70
Artículo 70.- Las notas de curso o concurso de pasaje de grado,
anteriores al año 2016, al estar expresadas en decenas (máximo 10)
deberán multiplicarse por 100 a los efectos de alcanzar el máximo
mencionado (1000), considerando hasta cuatro dígitos decimales.
71
Artículo 71.- Para la calicación del año 2016 se tomarán en cuenta
los cursos (presencial u “online”) realizados desde la fecha del último
ascenso hasta el 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con las
condiciones establecidas en los Artículos 14 a 17.
72
Artículo 72.- El Informe Funcional Anual referido en el Artículo
9 del presente Decreto, será aplicable a partir de la calicación del
año 2017.
73
Artículo 73.- Para el nuevo sistema de calicación del personal,
se tomarán como punto de partida los factores positivos y negativos
generados en el período que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre
del año 2016.
En la cáificación deberá incluirse la actuación del personal
correspondiente al mes de enero de cada año independientemente de
que los ascensos se produzcan con fecha 1º de febrero.
En forma transitoria y hasta el momento en que se produzca
el ascenso de los funcionarios, se integrarán los factores positivos
y negativos de la calicación del año 2015 tomando en cuenta lo
siguiente:
A) El total de los “puntos positivos” de la calicación del año 2015,
divido entre 10
B) El total de los “puntos negativos” de la calicación del año 2015
y en este caso permanecerá igual.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
74
Artículo 74.- Este Decreto entrará en vigencia el 31 de diciembre
de 2016.
75
Artículo 75.- Deróguese el Decreto 638/971 de 5 de octubre de
1971, el Decreto 279/014 de 3 de octubre del 2014, el Decreto 503/997
el 17 de diciembre de 1997, el Decreto 218/000 de 1 de agosto de 2000;
el Decreto 343/011 de 28 de setiembre de 2011; el Decreto 563/989 de
21 de noviembre de 1989 y el Decreto 455/009 de 5 de octubre de 2009
así como toda otra norma que contradiga directa o indirectamente al
presente Decreto reglamentario o que considere factores o puntajes
distintos a los expresados en él.
76
Artículo 76.- Comuníquese; publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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Decreto 3/017
Establécese el régimen de ascensos del Escalafón S “Penitenciario”.
(95*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Enero de 2017
VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 15.851 de 24
de diciembre de 1986, en los artículos 221 y 226 de la Ley Nº 18.719
RESULTANDO: I) Que por la citada disposición de 1986
se estableció el Escalafón Penitenciario “S” previendo allí su
denominación.
Ministerio del Interior el Instituto Nacional de Rehabilitación y los
cargos que compondrán el referido Escalafón Penitenciario “S”.
III) Que el Artículo 41 de la Ley Nº 19.438 exceptuó al escalafón S
“Penitenciario”, de la aplicación de los artículos 53 a 55 y 89 a 100 de
la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y del artículo 49 de la Ley
CONSIDERANDO: que el Escalafón “S”, se ha instituido con
naturaleza civil, no policial y corresponde en consecuencia, establecer
su régimen de ascensos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Artículo 41 de la Ley Nº 19.438 y el numeral 4 del artículo 168 de la

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