Decreto No. 30.- Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la URSEC

64 Documentos Nº 29.644 - febrero 14 de 2017 | DiarioOficial
III) que en base a los estudios efectuados se recomienda abrir
la pesquería de esta especie en la zona que se extiende entre la
desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy por el periodo
comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017,
proponiendo un cupo global de 2,07 toneladas de la especie almeja
amarilla a distribuir en forma individual de acuerdo al número de
permisarios autorizados a la extracción durante el período;
CONSIDERANDO: pertinente proceder al levantamiento de la
veda para la extracción de la almeja amarilla durante el periodo y zona
referida otorgándose los permisos correspondientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Art. 12 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 37 del
Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y Resolución del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 1263/14 de 20 de octubre de 2014;
LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1
1º.- Levantar la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones
delegadas del Poder Ejecutivo Nº 391/007 de 18 de junio de 2007,
para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona
comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo
Chuy (Departamento de Rocha), en el período comprendido entre el
10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017.
2
2º.- Adjudicar los Permisos de Pescador desde Tierra para la
extracción de la especie “almeja amarilla” (Mesodesma mactroides) en la
zona indicada en el numeral 1º a las personas detalladas en el Anexo
adjunto que forma parte de esta Resolución.
3
3º.- Cada pescador desde tierra será autorizado a la extracción de
un cupo total de 56 kilos (cincuenta y seis kilos) durante el período
comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017,
conforme al Anexo adjunto.
4
4º.- Los permisarios podrán operar como Pescadores de Tierra
para realizar actividades de extracción de almeja amarilla mediante
la recolección manual y el empleo de palas.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y expídanse los Permisos de
Pescadores desde Tierra y constancias respectivos, a todos cuyos
efectos pase al Registro General de Pesca.
Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL
DE RECURSOS ACUATICOS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Decreto 30/017
Establécese el Sistema de Noticaciones y Comunicaciones Electrónicas
en el ámbito de la URSEC.
(393*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo
electrónico por los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 3 de setiembre de 2013;
RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 75 de la Ley 19.355
de 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán
constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento
entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte;
II) que a tales efectos, la norma autoriza al Poder Ejecutivo
a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio
electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen,
considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en
forma fundada, de acuerdo con los principios de eciencia y ecacia
y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC);
CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma
informática que ha puesto a disposición de los organismos del
Estado, habiendo iniciado con la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) un proyecto de cooperación para evaluar
su uso;
II) que luego de valorar la plataforma informática ofrecida, URSEC
ha planteado la conveniencia de instaurar un sistema de noticaciones
y comunicaciones electrónicas que permita la comunicación con los
diversos actores con los que interactúa, de manera práctica, efectiva y
fehaciente, formulando propuesta normativa al respecto;
III) que a los efectos de contribuir a la modernización, agilidad y
ecacia en los trámites, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen
con URSEC ya sea en virtud de registros, autorizaciones o licencias
para la prestación de servicios propios o de prestación a terceros,
actuales o futuros;
IV) que en el caso de URSEC, Unidad Ejecutora con sede única en la
Capital del País, la noticación y comunicación electrónica constituye
un instrumento que adquiere relevancia fundamental para lograr
una mayor celeridad y eciencia en los trámites, lo que redunda en
benecio de los agentes regulados;
V) que las personas físicas y jurídicas que quedarán obligadas
a la constitución del domicilio electrónico en virtud de su relación
con la Unidad Ejecutora, se encuentran en condiciones técnicas de
constituirlo, por razón de su propio giro o del soporte que utilizan
para su actividad principal, sin perjuicio de establecer plazos diferentes
para dicha constitución en función de la diferente capacidad de cada
regulado;
VI) que se excluirá de la obligación, todos los casos de peticiones,
recursos, solicitudes de acceso a la información, reclamos de
consumidores o denuncias de cualquier carácter, que pueda gestionar
cualquier persona interesada, que no se encuentre relacionada con
URSEC en virtud de una autorización, licencia o registro;
VII) que acerca de la propuesta normativa se recabó la opinión de
AGESIC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley
19355 citado en el RESULTANDO I);
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en las leyes y decreto citados y
lo informado por URSEC, AGESIC y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese el Sistema de Notificaciones y
Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
2
Artículo 2º.- A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, se deberá
constituir domicilio electrónico ante la referida Unidad Reguladora, la
que proporcionará el mismo a instancia de los interesados.
3
Artículo 3º.- La constitución de domicilio electrónico será
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen
con URSEC en virtud de registros, autorizaciones o licencias que
habiliten la prestación de servicios propios o de prestación a terceros,
actuales o futuros.
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR