Decreto No. 300/017.- Adóptase la Resolución GMC Nº 44/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista de Filtros Ultravioletas Permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y derogó la Resolución GMC Nº 25/05”

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Documen tos
Nº 29.810 - octubre 24 de 2017
DiarioOf‌icial |
Artículo 2do.- El Ministerio de Educación y Cultura recibirá
las solicitudes de reconocimiento académico de nivel terciario no
universitario de los cursos a dictarse por parte de la ENAP y extenderá
formalmente dicho reconocimiento en un plazo no mayor a los 60
(sesenta) días de presentada la solicitud.
3
Artículo 3ro.- Será preceptivo para dicho reconocimiento el informe
técnico favorable requerido a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de
Educación” del Ministerio de Educación y Cultura.
4
Artículo 4to.- Una vez reconocido el nivel terciario no universitario
de los cursos, los títulos que se expidan deberán ser registrados en
la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación” del Ministerio
de Educación y Cultura y tendrán idénticos efectos jurídicos que los
expedidos por Instituciones Terciarias no Universitarias Públicas o
Privadas.
5
Artículo 5to.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 298/017
Autorízase la condición de “Venta Bajo Receta Profesional” para las
especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo.
(4.413*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar la condición de venta de las
especialidades farmacéuticas con cannabidiol como principio activo;
RESULTANDO: I) que la Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la
legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de
julio de 1974, habilita el uso del cannabis con nes medicinales e
investigación cientíca;
II) que el cannabis, los extractos, tinturas y resinas de cannabis
integran la Lista I de Estupefacientes de la Convención Única sobre
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972;
III) que el Artículo 3º del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de
1974, en la redacción dada por el Artículo 5º de la Ley 19.172 de 20
de diciembre de 2013, reglamentado por el Decreto Nº 46/015 de 4
de febrero de 2015, también autoriza el uso del cannabis con nes de
investigación cientíca y medicinal;
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº
14.294, en la redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.016
de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá
modicar o ampliar el contenido de las listas a nivel nacional, con los
asesoramientos previos que en ella se determinen;
II) que el Departamento de Medicamentos de la División
Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de
sus atribuciones, ha evaluado y clasicado como “Venta Bajo Receta
Profesional” la condición de venta de las especialidades farmacéuticas
elaboradas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir
de extractos de Cannabis de variedades de Cannabis no sicoactivos
(cáñamo), con un contenido menor a 1% de THC;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294
de 31 de octubre de 1974 con las modicaciones establecidas por la Ley
Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, Decreto-Ley 15.443 de 5 de agosto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la condición de “Venta Bajo Receta
Profesional” para las especialidades farmacéuticas con Cannabidiol
como principio activo, elaboradas a partir de extractos de Cannabis
de variedades de Cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido
menor a 1% de THC, y cuyo registro y autorización de venta sean
aprobados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de
Salud Pública.
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ARTÍCULO 2º.- Estas especialidades solo podrán dispensarse en
Farmacias de Primera y Segunda Categoría de acuerdo a lo establecido
en el Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero de 1985, contra la presentación
de la receta profesional correspondiente.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO.
13
Decreto 300/017
Adóptase la Resolución GMC Nº 44/15 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur
sobre Lista de Filtros Ultravioletas Permitidos para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes y derogó la Resolución GMC Nº
25/05”.
(4.415*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 16 de Octubre de 2017
VISTO: la Resolución Nº 44/15 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS
ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES y derogó la Resolución
GMC Nº 25/05”;
CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar la correcta
utilización de las materias primas en los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes;
II) que la Resolución GMC derogada, referida en el RESULTANDO,
fue internalizada en nuestro país según Decreto Nº 476/007 de 3 de
diciembre de 2007;
III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en
el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR referidas en el VISTO;
III) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la
División Fiscalización y el Departamento de Medicamentos del
Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;

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