Decreto No. 305/018.- Modifícase el Decreto 150/007, con el fin de reglamentar la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

VISTO: la Ley Nº 19.637 de 13 de julio de 2018.

RESULTANDO: I) que la referida norma en su artículo 2º introduce modificaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

II) que las citadas condiciones se enmarcan en compromisos asumidos por nuestro país en materia de cooperación fiscal internacional.

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada exoneración.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agréganse al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 162 Bis.- Biotecnología y Bioinformática Exoneración.- Estarán exoneradas del impuesto que se reglamenta las rentas derivadas de:

i) la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática cuando se obtengan activos amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual. A tales efectos, se consideran los activos registrados de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999.

El monto a exonerar resultará de aplicar en lo pertinente, a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el presente apartado el cociente establecido en el inciso segundo del numeral i) del artículo 161 bis del presente Decreto. A tales efectos, se considerará la definición de vinculación establecida en el referido artículo. Para el cálculo de dicho cociente se considerarán los gastos y costos devengados durante la producción del activo resultante hasta su registro.

ii) Los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

Se encuentran además incluidos en este apartado los servicios de asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática prestadas por las entidades investigadoras que realicen las actividades referidas en el inciso anterior, con...

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