Decreto No. 305/020.- Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios, para los servicios relacionados con el hospedaje, en el marco de lo dispuesto en el nral. 14 del art. 34 del Decreto 220/998.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2020

VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado;

CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural del sector hotelero, que dificulta el normal funcionamiento del mismo, por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de mejorar su competitividad durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los servicios...

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