Decreto No. 306/017.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 33/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento

7
Documen tos
Nº 29.821 - noviembre 9 de 2017
DiarioOficial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 075/2017 de 21 de febrero de 2017,
por la cual se autorizó provisoriamente, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 a la
Empresa de bandera colombiana AVIANCA (Aerovías del Continente
Americano S.A.), a operar servicios de transporte aéreo público,
regular y no regular, internacional de pasajeros, correo y carga en la
Ruta Bogotá (BOG) - Montevideo (MVD) - Bogotá (BOG) y puntos
intermedios (eventuales), con hasta 7 (siete) frecuencias semanales,
en el marco de las previsiones del Acuerdo de Transporte Aéreo que
vincula a nuestro país con la República de Colombia.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 306/017
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva
Nº 33/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
(4.981*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
VISTO: la Directiva Nº 33/17 de la Comisión de Comercio del
Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 450 unidades del medicamento “Idursulfasa” con una
alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución Nº 08/08 del
Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República
Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
relacionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 33/17 de la Comisión de Comercio
del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
3
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE
BASSO.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº
17/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM Nº 17/17 se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de
los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la República Oriental del Uruguay incorporó la Directiva
CCM Nº 17/17 por Decreto Nº 123/017, publicado en el Diario Ocial
el 16 de mayo de 2017.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por
el remanente de la solicitud en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para
el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especicaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial: Idursulfasa.
Límite cuantitativo: 450 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 23/VII/2017. La presente
Directiva se aplicará a partir del 12/XI/2017.
CLI CCM - Buenos Aires, 24/V/17.
4
Decreto 307/017
Reglaméntase el art. 31 de la Ley 15.921, relativo a la aplicación de fondos
correspondientes al Grupo 0, por parte de la Dirección General de Comercio.
(4.982*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
VISTO: el Decreto Nº 390/994 de 30 de agosto de 1994.
RESULTANDO: que el mismo reglamenta la aplicación de los
fondos a que reere el artículo 31 de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR