Decreto No. 311/017.- Reglaméntase el art. 133 de la Ley 19.355, que asignó a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la suma que se determina, con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, con las excepciones que se establecen

5
Documen tos
Nº 29.823 - noviembre 13 de 2017
DiarioOf‌icial |
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 13 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 13 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 1.045/017
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(5.106)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores don Rodolfo
Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 9 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 9 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
6
Decreto 311/017
Reglaméntase el art. 133 de la Ley 19.355, que asignó a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la suma que se determina,
con destino al pago de una compensación especial al personal no
sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, con las excepciones
que se establecen.
(5.097*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 133
RESULTANDO: que por el citado artículo se asignó al Programa
440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, la suma de $
4:560.626,00 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos sesenta
mil seiscientos veintiséis con 00/100), más aguinaldo y cargas legales,
con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, con destino al
pago de una compensación especial al personal no Sanitario que
desempeñe tareas de responsabilidad, excluyendo a texto expreso a
los funcionarios comprendidos en los artículos 103 de la Ley 18.362
CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir el mandato legal
y reglamentar la norma antes mencionada.
II) que dicha compensación especial se determina en base a los
años de antigüedad en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y en el cargo, cumpliendo funciones de responsabilidad
por el personal no sanitario, en virtud de la complejidad de las tareas
asignadas.
III) que la asignación de esta compensación tiene por objeto
incentivar y mejorar la situación económica del personal no sanitario,
que por su capacitación y/o experiencia resultan asignados a ciertos
cargos o funciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo
informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-
Notarial y por el Departamento Financiero Contable del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación especial creada por el artículo
133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, incluidas las cargas
legales y aguinaldo, se pagará con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa
440 “Atención Integral de Sanidad”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, con el Objeto del Gasto
042.520 “Compensación Especial” por cumplir condiciones especícas.
2
ARTÍCULO 2DO.- Las distintas Reparticiones de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrán: otorgar, rotar,
suspender o quitar esta compensación especial a sus funcionarios, así
como aumentar y disminuir el número de funcionarios que la perciban
mediante Resolución fundada, sobre la base de los criterios contenidas
en este Decreto y en mérito a razones de buen administrador.
3
ARTÍCULO 3RO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas asignará el crédito, establecerá los puestos de trabajo y los
diferentes niveles de responsabilidad que cada repartición dispondrá
conforme con los objetivos establecidos para el período, considerando
además, las necesidades del servicio, el crédito disponible y los
incumplimientos constatados.
4
ARTÍCULO 4TO.- Podrá percibir la compensación especial que se
crea, el personal no sanitario y considerado calicado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla
con todos los requisitos que se detallan:
1) Que preste servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas.
2) Que cumpla el conjunto de tareas de responsabilidad asignadas,
en las dependencias de la Unidad Ejecutora 033, en las condiciones de
trabajo que se establezcan.
3) Que ocupe un cargo o cumpla funciones de las autorizadas
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para
la asignación de la compensación, con la antigüedad que se je en
este Decreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR