Decreto No. 319/016.- Determínanse las condiciones y requisitos en que deben brindar sus servicios las empresas que ofrecen traslados especializados para pacientes que requieren cuidados especiales

6Documentos Nº 29.558 - octubre 13 de 2016 | DiarioOficial
Superior de Vitivinicultura, Presidente Tomás Berreta” localizada
en el kilómetro 18.5 de la Ruta 48, Padrón: Nº 4934, 4ª Sección Judicial,
Paraje “El Colorado”, en el departamento de Canelones.
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2.- EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art.
8 de la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
Nº 536/72.
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3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a la Intendencia de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones,
al Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración
Nacional de Educación Pública, a la Dirección de Catastro Nacional,
a la Dirección de Catastro Departamental y al Registro de Propiedad
Inmueble de Canelones
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4.- PUBLÍQUESE en el Diario Ocial.
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5.- CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
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Resolución 751/016
Declárase Monumento Histórico Nacional a la “Escuela Experimental de
Las Piedras”, departamento de Canelones.
(1.738*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de Setiembre de 2016
VISTO: La Resolución de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación (CPCN) que propone al Poder Ejecutivo declarar a la “Escuela
Experimental de Las Piedras”, padrón Nº 1545 (parte), comprendido
entre las calles Wilson Ferreira Aldunate, Juan Antonio Lavalleja,
Libertad y José Garibaldi, Carpeta Catastral Nº 48, Manzana Catastral
Nº 295, Localidad Catastral Las Piedras, ciudad de Las Piedras,
Departamento de Canelones, como Monumento Histórico Nacional.
RESULTANDO: I) Que la obra se inscribe en el lema del Día del
Patrimonio 2016: “Educación Pública-Patrimonio Nacional.
II) Que es testimonio calificado de los novedosos procesos
pedagógicos del Mtro. Sabas Olaizola de la Escuela Nueva o Escuela
Activa, de modo de despertar el interés del educando a través del juego
y el trabajo, y, a partir de ellos, el conocimiento del medio natural y
su adaptación al medio social.
III) Que la “Escuela Nueva Popular” en contacto con el espacio
natural constituye una aspiración de justicia humana y social”, como
la denía el Mtro. Olaizola y “para la vida y por la vida” como lo
manifestaba la Mtra. Olimpia Fernández.
IV) Que la obra proyectada por el Arq. Juan Antonio Scasso
complementando a la Escuela “Experimental de Malvín” se desarrolla
en pabellones en contacto con la naturaleza con funcionalidad propia:
labradores, cazadores, agricultores y artesanos.
V) Que la Escuela se complementa con un predio de una importante
reserva forestal de especies autóctonas y exóticas.
VI) Que perteneciendo a la Administración Nacional de Educación
Pública y cumpliendo una función social ineludible, su mantenimiento
y revalorización está asegurada.
VII) Que su presencia en la zona dignica el lugar como emblema
de la educación pública.
CONSIDERANDO: Que la “Escuela Experimental de Las
Piedras”, padrón Nº 1545 (parte), comprendido entre las calles Wilson
Ferreira Aldunate, Juan Antonio Lavalleja, Libertad y José Garibaldi,
Carpeta Catastral Nº 48, Manzana Catastral Nº 295, Localidad Catastral
Las Piedras, ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones
cumple todos los requerimientos para ser designado Monumento
Histórico Nacional.
ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de
1971 y Decreto Reglamentario 536/72.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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1.- DECLARASE Monumento Histórico Nacional a la “Escuela
Experimental de Las Piedras”, padrón Nº 1545 (parte), comprendido
entre las calles Wilson Ferreira Aldunate, Juan Antonio Lavalleja,
Libertad y José Garibaldi, Carpeta Catastral Nº 48, Manzana Catastral
Nº 295, Localidad Catastral Las Piedras, ciudad de Las Piedras,
Departamento de Canelones.
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2.- EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art.
8 de la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
No. 536/72.
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3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a la Intendencia de Canelones, Junta Departamental de Canelones,
a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección
de Catastro Nacional, a la Dirección de Catastro Departamental de
Canelones y al Registro de Propiedad Inmueble de Canelones.
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4.- PUBLÍQUESE en el Diario Ocial.
5
5.- CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 319/016
Determínanse las condiciones y requisitos en que deben brindar
sus servicios las empresas que ofrecen traslados especializados para
pacientes que requieren cuidados especiales.
(1.742*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 309/008, de 24 de junio de
2008, en cuanto al contralor y funcionamiento de empresas que brindan
servicios de traslados de pacientes;
RESULTANDO: que dichos servicios de traslado, pueden ser
respecto de pacientes que requieren cuidados especiales, no contando
actualmente con regulación especíca en esta materia, razón por la
cual sus prestaciones no cuentan con normativa determinada, tanto
desde el punto de vista asistencial, como sanitario;
CONSIDERANDO: I) que por lo tanto, resulta necesario establecer
por parte del Ministerio de Salud Pública, las condiciones y requisitos
en que deben brindar sus servicios, las empresas que ofrecen traslados
especializados para aquellos pacientes que requieren cuidados
especiales, incluyendo dentro de ese marco, los requerimientos que
deben cumplir, tanto desde la dotación de recursos humanos, como
de recursos materiales, con que deben contar para el desarrollo de
sus nes;

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