Decreto No. 320/016.- Modifícanse las Listas I, II y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971

20 Documentos Nº 29.559 - octubre 14 de 2016 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: el planteamiento formulado por la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de la República;
RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés Nacional la
realización del evento “Ingeniería de Muestra 2016”, a efectuarse los
días 13, 14 y 15 de octubre del año en curso, bajo la organización de la
Fundación Julio Ricaldoni y la Facultad de Ingeniería de la Universidad
de la República;
II) que se prevé se expondrán prototipos y proyectos de
investigación y de extensión, así como emprendimientos dinámicos
de la precitada Fundación, entre otros;
III) que constituye una importante oportunidad de mostrar
parte del conocimiento generado en dicha casa de estudios, que en
contacto con la industria tienen un potencial impacto en el desarrollo
productivo y social del país;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración
promover la realización de eventos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del evento
“Ingeniería de Muestra 2016”, a efectuarse los días 13, 14 y 15 de
octubre del 2016.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; RODOLFO NIN NOVOA;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
19
Decreto 320/016
Modifícanse las Listas I, II y IV de la Convención Única sobre
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971.
(1.743*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto - Ley Nº 14.294,
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la
Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Decreto - Ley Nº 14.222, de
11 de julio de 1974 y el Decreto - Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la
materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan
dependencia física o psíquica;
II) que el Poder Ejecutivo podrá modicar o ampliar el contenido de
las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas
de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de
la Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en
su 59º periodo de sesiones, de 18 de marzo de 2016, adoptó las
Decisiones Nos. 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7, por las que
incluyen una serie de sustancias a las Listas de control de la referida
II) que la División de Sustancias Controladas del Ministerio
de Salud Pública, basándose en las referidas Decisiones, eleva el
presente proyecto de modicación de las Listas I, II y IV del Convenio
Única sobre Estupefacientes, incorporando las sustancias que se
indican;
III) que la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría
de Estado no realiza objeciones al proyecto de modificación
presentado;
IV) que la Dirección General de la Salud de la referida Cartera,
extiende su aval al proyecto de referencia;
V) que en mérito a lo informado, corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974, con las modicaciones establecidas por la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modicase la Lista I del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369, de 8 de
mayo de 1975, para incluir las siguiente sustancia:
- Para-etoximetilanfetamina (PMMA).
2
Artículo 2º.- Modicase la Lista II del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.369, de
8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
- A-pirrolidinovalerofenona (a-PVP).
- Para-metil-4-metilaminorex (4,4-DMR).
- Metoxetamina (MXE).
3
Artículo 3º.- Modicase la Lista I de la Convención Única sobre
Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante
el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la siguiente
sustancia:
- MT-45.
4
Artículo 4º.- Modicanse las Listas I y IV de la Convención Única
sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional
mediante el Decreto - Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, publicado
en el Diario Ocial el 23 de julio del mismo año, para incluir la siguiente
sustancia:
- Acetilfentanilo.
5
Artículo 5º.- Modicase la Lista IV del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.369, de
8 de mayo de 1975, para incluir la siguiente sustancia:
- Fenazepam.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.

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