Decreto No. 320/016.- Modifícanse las Listas I, II y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971
20 Documentos Nº 29.559 - octubre 14 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: el planteamiento formulado por la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de la República;
RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés Nacional la
realización del evento “Ingeniería de Muestra 2016”, a efectuarse los
días 13, 14 y 15 de octubre del año en curso, bajo la organización de la
Fundación Julio Ricaldoni y la Facultad de Ingeniería de la Universidad
de la República;
II) que se prevé se expondrán prototipos y proyectos de
investigación y de extensión, así como emprendimientos dinámicos
de la precitada Fundación, entre otros;
III) que constituye una importante oportunidad de mostrar
parte del conocimiento generado en dicha casa de estudios, que en
contacto con la industria tienen un potencial impacto en el desarrollo
productivo y social del país;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración
promover la realización de eventos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del evento
“Ingeniería de Muestra 2016”, a efectuarse los días 13, 14 y 15 de
octubre del 2016.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; RODOLFO NIN NOVOA;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
19
Decreto 320/016
Modifícanse las Listas I, II y IV de la Convención Única sobre
Estupefacientes de 1961 y la Lista IV del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971.
(1.743*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto - Ley Nº 14.294,
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la
Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Decreto - Ley Nº 14.222, de
11 de julio de 1974 y el Decreto - Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la
materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan
dependencia física o psíquica;
II) que el Poder Ejecutivo podrá modicar o ampliar el contenido de
las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas
de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de
la Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en
su 59º periodo de sesiones, de 18 de marzo de 2016, adoptó las
Decisiones Nos. 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7, por las que
incluyen una serie de sustancias a las Listas de control de la referida
Convención Única sobre Estupefacientes y del citado Convenio
II) que la División de Sustancias Controladas del Ministerio
de Salud Pública, basándose en las referidas Decisiones, eleva el
presente proyecto de modicación de las Listas I, II y IV del Convenio
sobre Sustancias Psicotrópicas y las Listas I y IV de la Convención
Única sobre Estupefacientes, incorporando las sustancias que se
indican;
III) que la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría
de Estado no realiza objeciones al proyecto de modificación
presentado;
IV) que la Dirección General de la Salud de la referida Cartera,
extiende su aval al proyecto de referencia;
V) que en mérito a lo informado, corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974, con las modicaciones establecidas por la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modicase la Lista I del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369, de 8 de
mayo de 1975, para incluir las siguiente sustancia:
- Para-etoximetilanfetamina (PMMA).
2
Artículo 2º.- Modicase la Lista II del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.369, de
8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
- A-pirrolidinovalerofenona (a-PVP).
- Para-metil-4-metilaminorex (4,4-DMR).
- Metoxetamina (MXE).
3
Artículo 3º.- Modicase la Lista I de la Convención Única sobre
Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante
el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la siguiente
sustancia:
- MT-45.
4
Artículo 4º.- Modicanse las Listas I y IV de la Convención Única
sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional
mediante el Decreto - Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, publicado
en el Diario Ocial el 23 de julio del mismo año, para incluir la siguiente
sustancia:
- Acetilfentanilo.
5
Artículo 5º.- Modicase la Lista IV del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado
a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.369, de
8 de mayo de 1975, para incluir la siguiente sustancia:
- Fenazepam.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba